Macarena Castro Conte
Section: Sumario
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1 Introducción 2 La modificación del convenio colectivo en materia salarial 2.1 La actuación del convenio colectivo en el proceso de descuelgue salarial 2.1.1. Antecedentes en la actuación de las cláusulas de descuelgue salarial 2.1.2. El alcance de la actuación del convenio colectivo en el descuelgue salarial 2.1.3. Convenio colectivo y presupuestos para la inaplicación salarial 2.1.3.1 El daño a la "estabilidad económica" de la empresa 2.1.3.2. Necesidad de acreditar el daño a la estabilidad económica 2.1.3.3 Delimitación del tiempo en situación de déficit para proceder al descuelgue 2.1.2 Convenio colectivo y proceso de descuelgue salarial 2.1.2.1 Procedimiento convencional 2.1.2.2 Procedimiento legal subsidiario A) El acuerdo de empresa B) La comisión paritaria 2.2 Modificación sustancial de carácter colectivo 2.2.1 Modificación del convenio colectivo por acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresario a través del artículo 41 del ET 2.2.2 Otras vías de modificación del salario 3 La función de otros instrumentos colectivos y su influencia en la determinación de los salarios. 3.1 Antecedentes 3.2 Los acuerdos interconfederales en la nueva etapa de concertación social 3.2.1 Introducción 3.2.2 Criterios en materia salarial fijados en los acuerdos interconfederales 3.2.2.1 Crecimiento salarial 3.2.2.2 Estructura salarial 3.2.2.3 Cláusulas de descuelgue salarial 3.2.3 La incidencia del acuerdo de cobertura de vacíos en materia salarial 3.2.3.1 La regulación de la estructura salarial 3.2.3.2 El salario base A) Caracterización del salario base B) Fuentes de determinación del salario base 3.2.3.3 Los complementos salariales A) Caracterización de los complementos salariales B) Fuentes de determinación de los complementos salariales

Constitución Española de 1978. - Artículos 37 , 53
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 4
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 12 , 22 , 25 , 26 , 36 , 40 , 41 , 47 , 51 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 87 , 90
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 161
Código Civil. - Artículos 54 , 56
LEY 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida. de 26 de Diciembre, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
El convenio colectivo
1 Introducción En los Capítulos anteriores hemos visto las funciones de la norma estatal en la fijación del salario. Con respecto a la ley, nos encontramos con normas legales que llenan el espacio normado o que fijan condiciones mínimas, y normas legales que reenvían al convenio colectivo la regulación de un supuesto, o que sólo determinan el carácter retribuido de determinados supuestos. Con relación a los reglamentos, nos hemos referido a su función sobre el salario mínimo interprofesional y, asimismo, como fuente autónoma en las relaciones especiales de trabajo. Todo esto nos ha llevado a continuas referencias al convenio colectivo como fuente de fijación de condiciones salariales sobre el que nos vamos a referir a continuación en este capítulo. En el sistema español de relaciones laborales, la negociación colectiva y en concreto el convenio colectivo, tiene un reconocimiento constitucional incluyéndose entre los derechos de los ciudadanos. En concreto, en el reiterado artículo 37.1 de la CE que establece que la "Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios". La Ley que garantiza este derecho a la negociación colectiva es la del ET que dedica a este tema su Título III 977. Esta referencia constitucional a la garantía por Ley de la fuerza vinculante de los convenios colectivos configura un modelo de pacto de naturaleza normativa (artículo 82 ET) 978. Esta naturaleza le proporciona una fuerza jurídica de norma creadora de Derecho objetivo 979, superior a la de carácter contractual, en el sentido de que las condiciones pactadas colectivamente son obligatorias automáticamente sin necesidad de un acto o acuerdo de incorporación individualizada a los contratos de trabajo 980. La configuración constitucional y legal del convenio colectivo se traduce en que éste posee un papel relevante en la determinación de las condiciones de trabajo y, en general, en la configuración del desarrollo de las relaciones laborales, dado que el convenio colectivo tiene la capacidad legal de regular no sólo las condiciones de trabajo, sino también "las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales" (artículo 81.1 del ET) 981. En concreto, la importancia del convenio colectivo en nuestro ordenamiento jurídico como instrumento regulador del salario es indiscutible 982. La regulación del salario siempre ha formado parte del contenido típico de la negociación colectiva. No en vano, los convenios colectivos se llamaron en su origen "acuerdos de tarifas" o "acuerdos de salarios", ya que su principal función era la fijación con carácter colectivo de las tarifas salariales. Uno de los contenidos principales que ocupan sistemáticamente la negociación colectiva, es sin duda, el régimen salarial 983. Los interlocutores sociales asumen siempre esta materia como objeto de negociación, fijándose la estructura y las cuantías por cualquier convenio colectivo suscrito para todas las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. No obstante, el salario, tanto en su estructura como en su cuantía, depende mucho del tipo de actividad y de las características del proceso productivo, razón por la cual sólo una norma colectiva específica del sector o de la empresa puede adaptarse 984. Cualquier tipo de convenio colectivo se presenta como un instrumento jurídico apropiado para determinar el salario y, no sólo eso, sino de cualquier ámbito funcional o territorial ya que es posible legalmente todo tipo de ámbitos de convenios colectivos (Título III del ET). En general, como sabemos, también el papel regulador del convenio colectivo se acentuó con las reformas del ET derivadas de las Leyes 10 y 11/1994, y continuadas con posteriores reformas del ET como, por ejemplo, las de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida 985, y el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad 986, orientadas a aumentar la capacidad reguladora del convenio colectivo más allá de los tradicionales temas relacionados exclusivamente con condiciones de trabajo como el salario o la jornada. Estas modificaciones legales se han dirigido a establecer una nueva relación entre capacidad reguladora de los convenios colectivos y la de la norma estatal, incrementándose la primera 987. Hay que recordar e insistir que en España el salario estuvo mediatizado por la intervención estatal, no sólo a través d...
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