Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001
Alfonso González-Espejo García - Abogado del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas
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Consulta sobre el criterio a seguir en la designación de Vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación por las Cámaras de la Propiedad Urbana tras las modificaciones introducidas por la D.A. Trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Incidencia en las conclusiones de los Dictámenes de la DGSJE de 11 de noviembre de 1992 (ref.: A.G. Interior 4/92) y 22 de febrero de 1995 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/95). Análisis de la naturaleza jurídico-pública de las Cámaras de la Propiedad Urbana tras el Real Decreto-Ley 8/1994.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
REAL DECRETO 2308/1994, de 2 de Diciembre, por el que se establece el Regimen y destino del Patrimonio y Personal de las Camaras oficiales de la Propiedad urbana y su consejo superior. de 2 de Diciembre, por el que se establece el Regimen y destino del Patrimonio y Personal de las Camaras oficiales de la Propiedad urbana y su consejo superior.
Real Decreto 3112/1978, de 7 de diciembre, por el que se sustituye la representación de los jurados provinciales de expropiación, establecida en el párrafo c), apartado 1, del artículo 32 de La Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. de 7 de diciembre, por el que se sustituye la representación de los jurados provinciales de expropiación, establecida en el párrafo c), apartado 1, del artículo 32 de La Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Jurados de expropiación forzosa. Vocal designado por las cámaras de la propiedad urbana tras la entrada en vigor de la disposición adicional trigésima de la ley 66/1997, de 30 de diciembre
Informe realizado el 11 de noviembre de 1998
En relación a su petición de informe sobre el criterio para cubrir plazas de vocal en los Jurados Provinciales de Expropiación, esta Abogacía del Estado tiene el honor de manifestar lo siguiente: I. Con carácter previo, debe ponerse de manifiesto que el análisis de la cuestión suscitada en el escrito de consulta, exige abordar, primeramente, cuál es en la actualidad, la naturaleza jurídica de las Cámaras de la Propiedad Urbana a la vista de las últimas reformas legales. Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se han integrado tradicionalmente dentro de lo que se ha llamado Administración Corporativa, esto es, aquélla que engloba a las Corporaciones de Derecho Público, definibles como agrupaciones de particulares, dotadas de personalidad jurídica pública que, junto a la defensa de intereses estrictame...
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