Reversión. Teoría general. Causa expropiandi

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001

María Pilar Fernández Bozal - Abogada del Estado ante la Delegación del Gobierno en Cataluña
Permanent Link: http://vlex.com/vid/389070
Id. vLex: VLEX-389070

Previous | Nbr. 1998-1999, January 2001 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Procedencia del ejercicio del Derecho de reversión sobre determinados terrenos expropiados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de un depósito franco en Barcelona en 1920. El ejercicio del derecho se insta por los causahabientes de los particulares expropiados en 1996, fecha en que dichos terrenos ya han pasado a ser propiedad de terceros hipotecarios. La importancia del mantenimiento de la causa expropiandi.

Citations:

Extract:

Reversión. Teoría general. Causa expropiandi

Informe realizado el 19 de agosto de 1998

Presupuestos

1.o Objeto del ejercicio del Derecho de reversión:

Finca registral núm. 192, obrante al folio 221, del tomo y Libro 14 del archivo común del Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, de 141.451,14 metros cuadrados, de superficie.

De dicha finca registral núm. 192, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona segregó 121.177,26 metros cuadrados, que pasaron a formar una finca nueva e independiente, inscrita en el Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat bajo el núm. 508, al folio 30, del tomo 1250, libro 14 de la Sección 7.a del mismo.

El resto de la superficie de la finca sufrió el devenir afecto a los diferentes usos y destinos que más adelante se expondrán.

2.o Legitimación para el ejercicio del Derecho de Reversión por los interesados:

Previo anuncio de su ejercicio mediante escrito de 8 de enero de 1996, éste se materializa ante la Administración competente el 7 de febrero de 1996.

En dicho escrito, se acredita suficientemente, a juicio de quien suscribe, la personalidad de los reclamantes, aportando los títulos sucesivos en virtud de los cuales ejercitan su derecho (escrituras públicas de testa-mento y aceptación de herencia del titular de la finca expropiada, don Francisco, en favor de su hijo, don Jaime, quien aceptó la herencia y que, a su vez, instituyó herederos a los ahora instantes, don Francisco y don Jaime.

3.o Fundamento de ejercicio del Derecho de Reversión:

Los interesados fundamentan el ejercicio del derecho en la concurrencia de dos de las tres causas legales que motivan el nacimiento del derecho de reversión:

a) La no realización de las obras que justificaron su previa expropiación.

b) La desaparición de la afectación del bien expropiado a las obras y servicios que motivaron la expropiación.

4.o Competencia para la resolución del presente expediente:

No existe discusión en cuanto a la determinación del órgano competente para resolver sobre la procedencia o no del derecho de reversión; en este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente dicha competencia la ostenta el Delegado del Gobierno.

5.o Legislación aplicable:

La expropiación de los terrenos sobre los que ahora los interesados ejercitan el derecho de reversión se produjo por razón de la promulgación de la Ley de 11 de mayo de 1920, de creación del Puerto y Depósito francos de Barcelona.

La promulgación de la normativa actualmente en vigor en materia de expropiación forzosa se produce el 16 de diciembre de 1954, lo que suscita cierta duda en cuanto a la legislación que debe considerarse aplicable; no obstante, la misma debe resolverse en favor de la aplicación de la disposición mencionada. Ello se reconoce en varios documentos del expediente administrativo sometido a informe, entre los que destacan las alegaciones de los interesados, de la propia Zona Franca, así como de la Abogacía del Estado, coincidiendo que la reversión deberá regirse por la normativa en vigor en el momento en que se insta su ejercicio.

Fijados los anteriores presupuestos, debemos pasar ya a enumerar los siguientes

Antecedentes de hecho

1.<...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
zapatero agradece a las tropas su trabajo por la paz y la seguridad | Real Decreto 1402/1992 de 20 de noviembre por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de ingeniero Tecnico en electricidad y se aprueban las Directrice... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Bilbao, Pais Vasco - Sala de lo Contencioso-Administrativo, of March 21, 2005 | Edicto (5) | Resolucion de la Confederacion Hidrografica del Duero por la que se acuerda la adjudicacion del... | orden ecd/1811/2003 de 11 de junio por la que se inscribe en el registro de fundaciones l... | in Re Traffic Executive Association Eastern Railroads Et Al. Petitioners Axinn & Sons Lumber Co. Inc. Et Al. Plaintiffs v the Long Island R... | Case of Tribunal Superior de Justicia Sevilla Andalucia Sala de lo Contencioso-Administrativo n 520 of March 14 2006 | notificación de mejora de solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial.

Previous | Nbr. 1998-1999, January 2001 | Next