Sujeción de las presas del estado al impuesto sobre bienes inmuebles

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001

José Antonio Morillo-Velarde del Peso - Abogado del Estado-Jefe en Málaga
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Sujeción de las presas del Estado al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Ponencia singularizada de valoración catastral. En caso de explotación directa es sujeto pasivo del IBI el Estado, si bien opera exención tributaria; si media concesión, el concesionario es sujeto pasivo sin exención. No existe responsabilidad patrimonial del Estado frente al Ayuntamiento de imposición por no inclusión en el padrón municipal del IBI de parte de una presa explotada por el Estado, sin que medie relación concesional.

Citations:

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Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 35

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículos 62 , 63

REAL DECRETO 1020/1993, de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas técnicas de Valoración y el Cuadro marco de Valores del suelo y de las Construcciones para determinar el Valor catastral de los Bienes inmuebles de Naturaleza urbana. de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas técnicas de Valoración y el Cuadro marco de Valores del suelo y de las Construcciones para determinar el Valor catastral de los Bienes inmuebles de Naturaleza urbana.

REAL DECRETO 1894/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Medio ambiente. de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Medio ambiente. - Artículo 3

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 154

Real Decreto 1344/1992, de 6 de noviembre, por el que se regula la composición, Funcionamiento y competencias de las juntas periciales de catastros Inmobiliarios rústicos. de 6 de noviembre, por el que se regula la composición, Funcionamiento y competencias de las juntas periciales de catastros Inmobiliarios rústicos.

Extract:

Sujeción de las presas del estado al impuesto sobre bienes inmuebles

Informe realizado el 28 de mayo de 1998.

Antecedentes

1. Con fecha 25 de junio de 1992 se aprobó la Ponencia complementaria para la valorización singularizada de la presa de La Concepción en el municipio de Marbella, siendo sus efectos tributarios a partir del 1 de enero de 1993.

Esa Ponencia, al igual que otras aprobadas en la misma fecha relativas a presas de Málaga (Viñuela, Guadalteba y Guadalhorce) y otras correspondientes a otras provincias, adolecía de errores relativos a la correcta definición de los términos municipales afectados por la presa.

En concreto, la citada presa de La Concepción a los efectos fiscales propios de la Ponencia debería incluirse en un 5 por 100 en el Municipio de Marbella y un 95 por 100 en el de Istán, en vez de el 100 por 100 en el municipio de Marbella.

En base a la detección de esos errores, por la Gerencia Territorial del Catastro se tramitó una Ponencia complementaria para la valorización singularizada de la presa de La Concepción en su parte ubicada en el municipio de Istán. Esta Ponencia se aprobó el día 18 de junio de 1997 con efectos tributarios el 1 de enero de 1998.

2. Al Ayuntamiento de Istán le fueron comunicadas ambas Ponencias verbalmente y por fax el 20 de enero de 1998, presentando con fecha 23 de enero del mismo año escrito en el que solicitaba lo siguiente:

«1.° Se subsane por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el citado error, notificando a este Ayuntamiento y a la Confederación Hidrográfica del Sur la parte del valor catastral de la Presa de la Concepción que le corresponde de la totalidad de la valoración realizada respecto de los años 1993, 1994, 1995, ...

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