Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001
Dirección del Servicio Jurídico del Estado
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Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Sujeción de la Administración del Estado a las mismas a partir de la entrada en vigor de la disposición adicional 5.a de la Ley 25/1998. Referencia a informes anteriores de la DGSJE.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Constitución Española de 1978. - Artículos 140 , 141
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. - Artículo 10
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. - Artículo 122
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 122
REAL DECRETO 617/1997, de 25 de Abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administracion general del Estado. de 25 de Abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administracion general del Estado. - Artículos 29 , 30
Real Decreto 3117/1980, de 22 de Diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores civiles. de 22 de Diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores civiles. - Artículo 12
Exigencia de pago de tasas por publicación de anuncios en los boletines oficiales de la provincia
Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 11 de noviembre de 1998 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 13/98). Ponente: Carlos Gallego Huéscar.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V.S. sobre el momento en que la Diputación Provincial de Segovia puede comenzar a exigir a la Administración General del Estado el cobro de las tasas por la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial» de la citada Provincia. En relación con dicha consulta, y a la vista de la misma y del informe de esa Abogacía del Estado que la acompaña, este Centro Directivo informa lo que sigue: Antecedentes 1. La Unidad de Carreteras de Segovia solicitó la inserción en el «Boletín Oficial» de dicha Provincia de dos anuncios identificados con los números de registro de la Diputación Provincial de Segovia 3.349 (por importe de 7.123 pesetas) y 3.434 (por importe de 2.046 pesetas). 2. Por acuerdo del Presidente de la citada Diputación Provincial de 11 de septiembre de 1998, notificado el día 18 de septiembre, se reclamó a la Administración del Estado el pago del importe de la tasa correspondiente a los mencionados anuncios. 3. A la vista de la referida notificación, la Unidad de Carreteras antes mencionada recabó de la Abogacía del Estado en Segovia informe, que fue emitido con fecha 9 de octubre de 1998 y cuya copia se adjunta al escrito de consulta que ahora se contesta. 4. La cuestión de la exigencia a la Administración General del Estado de una tasa por la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia ha sido abordada en diversos informes de este Centro Directivo, entre los que cabe citar el de 24 de marzo de 1993 (Ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 2/93) y, sobre todo, el de 3 de febrero de 1994 (Ref.: A.G. Interior 3/93). En los citados informes (especialmente en el segundo, que exponía la evolución de la cuestión hasta aquel momento) se reseñaban una serie de distintas actuaciones consultivas y contenciosas de divers...
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