Acción declarativa de la responsabilidad de una persona jurídica por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, acción de nulidad por vicio en la causa y acción de cancelación de asiento registral

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001

Juan Ramón Calero Rodríguez - Abogado del Estado en Murcia
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Demanda de Juicio de Menor Cuantía en la que se ejercitan acumuladamente una acción de declaración de responsabilidad de una persona jurídica por aplicación de la doctrina de «levantamiento del velo», una acción de nulidad por vicio de la causa, una acción de cancelación registral, y, subsidiariamente, otra acción de nulidad por vicio en la causa.

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Acción declarativa de la responsabilidad de una persona jurídica por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, acción de nulidad por vicio en la causa y acción de cancelación de asiento registral

Demanda realizada en noviembre de 1998.

Hechos

I. D. M. F. D. y su esposa, D.ª, D. M. S., son deudores de la Hacienda Pública por un importe de 103.981.912 pesetas.

Para la determinación de esta deuda, se inició la actividad de investigación el 29 de marzo de 1995, concluyendo con actas de Inspección de 6 de mayo de 1997.

La parte más importante cuantitativamente de la deuda deriva del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a varios ejercicios. Con el IVA se gravan la cesión de bienes inmuebles en arrendamiento, de los que eran propietarios el Sr. F. D. y la Sra. M. S. Por otra parte, el núcleo más importante de sus ingresos periódicos, como personas físicas, lo constituían precisamente la renta de los arrendamientos inmobiliarios de esos mismos bienes.

Otra parte menor de esta deuda de la Hacienda Pública la constituyen las que derivan de la vieja contribución rústica y ganadera, de los intereses de demora, de las sanciones tributarias, y de una sanción por infrac-ción de transporte impuesta por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que se cobra en vía de apremio por los Servicios de de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria, en virtud de los convenios existentes entre ambas Administraciones.

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario de estas deudas, se procedió a expedir las oportunas providencias de apremio, que se notificaron reglamentariamente el 2 de enero de 1998.

Se acredita este hecho con copia cotejada del expediente administrativo, en el que constan suficientemente acreditadas la certeza y cuantía de las deudas, así como las fechas de iniciación de la actividad de inspección y comprobación, y las de las correspondientes actas y liquidaciones (legajo núm. 3).

II. La entidad «N., S.L.» había sido constituida como sociedad anónima en escritura pública otorgada en Murcia, el 4 de marzo de 1976, y transformada en Sociedad Limitada el 8 de mayo de 1992. Su objeto social lo constituye «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas y locales de protección oficial y libres, así como explotación agrícola y gana...

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