Datos Personales - Nbr. 33, May 2008
Ángel Igualada Menor. - Subdirector General Adjunto de Registro de Ficheros y Sistemas de Información de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
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Las obligaciones respecto al tratamiento de datos genéticos no pueden circunscribirse a la enumeración realizada en el artículo 5 de la Ley 14/2007, siendo necesario el análisis completo de la norma a la luz de los principios y derechos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
LEY ORGANICA 15/1995, de 27 de Diciembre, sobre alteracion de los Limites provinciales consistente en la Segregacion del Municipio de Gatova de la Provincia de Castellon y su agregacion a la de Valencia. de 27 de Diciembre, sobre alteracion de los Limites provinciales consistente en la Segregacion del Municipio de Gatova de la Provincia de Castellon y su agregacion a la de Valencia.
LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. de 3 de julio, de Investigación biomédica. - Artículos 52 , 59
Régimen Jurídico de la Protección de Datos en el marco de la Ley de Investigación Biomédica.
I. Concepto de dato de salud e información genética.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no contiene ninguna referencia al concepto de dato genético, limitándose a regular el tratamiento de los datos relativos a la salud, concepto que tampoco define. Por su parte, la Directiva 95/46/CE tampoco alude a los datos genéticos, limitándose a someras referencias al tratamiento de datos de salud. Para tratar de delimitar el concepto de dato de salud debemos acudir al análisis de otras normas, de carácter europeo, en el que si se delimita su alcance y contenido. Así, el Apartado 45 de la memoria explicativa del Convenio 108 del Consejo de Europa indica que el concepto de dato de salud abarca "las informaciones concernientes a la salud (buena o mala) pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo... debe entenderse que estos datos comprenden igualmente las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de drogas". Por su parte, la Recomendación nº R (97) 5, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, referente a la Protección de Datos Médicos establece que "la expresión datos médicos hace referencia a todos los datos de carácter personal relativos a la salud de una persona... Afecta igualmente a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud (discapacidad), así como las informaciones genéticas". Atendiendo a estos precedentes, el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado el 21 de diciembre de 2007, incluye en su artículo 5.g) una definición para el concepto de dato de salud: "Datos de carácter personal relac...
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