La Notaría - Nbr. 39, March 2007
Carmelo Agustín Torres;Jaime Agustín Justribó - Notario de Barcelona
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I. Modificaciones en el artículo 4. Ocho. Dos de la ley estatal del impuesto sobre el patrimonio (IP).Ley 19/1991, De 6 de junio. - II. Vigencia de la ley de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Ley 21/2001, de 27 de diciembre. - III. Esquema del desarrollo de la ley 21/2001 De cesión de tributos en Catalunya en el campo de los impuestos sobre el patrimonio (IP) y sucesiones y donaciones (ISD). - IV. Reflexión final.
Las donaciones de participaciones en entidades. Relaciones del Impuesto sobre el Patrimonio con el de Sucesiones y Donaciones
I. Modificaciones en el artículo 4.Ocho.Dos de la ley estatal del impuesto sobre el patrimonio (ip). Ley 19/1991, de 6 de junio El artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Ley 19/1991 de 6 de junio, ha sido modificado por la disposición final cuarta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes del Impuesto de Sociedades (IS), del Impuesto sobre la Renta de no residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio Neto (IP). Para poder ponderar la trascendencia de la modificación incluimos el texto anterior derogado: "Artículo 4. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este impuesto ..... Ocho.Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedade...
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