Datos Personales - Nbr. 33, May 2008
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Analizado el documento "Manual de Seguridad en Establecimientos Hoteleros", concretamente en lo relativo a su Capítulo III, titulado "Seguridad de la Información" (páginas 21 a 29, ambas inclusive), la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid realiza una serie de observaciones al mismo.

REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. - Artículo 14
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Manual de Seguridad en Establecimientos Hoteleros.
PRIMERA.- Lo primero que hay que poner de manifiesto es que siendo el destinatario del citado Manual el sector hotelero de la Comunidad de Madrid, se trata del sector privado y, por ende, se encuentra fuera de la competencia de esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que sólo es competente en relación con los ficheros públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas, los Colegios Profesionales y las Corporaciones de derecho público del citado ámbito territorial, exceptuándose las sociedades mercantiles aún cuando sean de titularidad pública (artículo 2 de la Ley 8/2001, de...
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