La Notaría - Nbr. 37-38, January 2007
Gonzalo Freire Barral - Notario de Pobra do Caramiñal
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El acceso al Registro de la Propiedad, así como la publicidad de los derechos reales se rige siempre por la legislación española con arreglo al principio "lex rei sitae", sin que quepa por tanto invocar el Derecho norteamericano, aunque éste sea el que dirima la cuestión de fondo (artículo 10.1 del Código Civil).
La acción mediante la cual se reclama una determinada cantidad, no puede ser objeto de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, pues, aunque prosperase, los bienes perseguidos nunca podrían pasar directamente al acreedor. Será preciso esperar a que se adopte la correspondiente afección del bien a través de su embargo o medida cautelar restrictiva de la disponibilidad de los bienes o se produzca su adjudicación.i>Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ramamurty Tallury, contra la negativa del registrador de la prop...
Resolución de 20 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 16 de enero de 2007)
DOCTRINA
El acceso al Registro de la Propiedad, así como ...
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