La difusión de la jurisprudencia a través de las nuevas tecnologías: un instrumento al servicio de la seguridad jurídica

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVIII-1, January 2005

Máximo Juan Pérez García - Profesor de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
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Summary:

I. Introducción.-II. La publicidad de las resoluciones judiciales: una exigencia constitucional.-III. La jurisprudencia y su difusión a través de las nuevas tecnologías: pasos significativos.-IV. Difusión on line de las resoluciones judiciales: un servicio público. V. Bibliografía.

Citations:

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículos 41 , 65

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 212 , 478 , 490 , 493 , 1728

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 120 , 164

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 100 , 101

Código Civil. - Artículo 1

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 107 , 232 , 265 , 266 , 516

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.

Real Decreto 1511/1986, de 6 de Junio, de Ordenacion del Diario oficial del Estado. de 6 de Junio, de Ordenacion del Diario oficial del Estado.

Ley Organica 2/1987, de 18 de Mayo, de Conflictos jurisdiccionales. de 18 de Mayo, de Conflictos jurisdiccionales. - Artículo 19

LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

REAL DECRETO 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. - Artículo 1

REAL DECRETO 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Extract:

La difusión de la jurisprudencia a través de las nuevas tecnologías: un instrumento al servicio de la seguridad jurídica

El presente trabajo es el desarrollo de la ponencia impartida en el Congreso Internacional «Digitalización y Administración de Justicia», organizado por Lefis, Universidad de Zaragoza [30 de agosto a 1 de septiembre de 2004].

Por otra parte, este estudio se inserta en el marco del proyecto de investigación BJU 2002-02356, dirigido por el profesor Dr. D. Antonio Manuel Morales Moreno y subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia (Dirección General de Investigación).

I. Introducción

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Código civil, «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» 1. Por otra parte, el artículo 1.6 del Código civil dispone que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

Del tenor literal de los dos preceptos citados se puede deducir que los ciudadanos, las distintas Administraciones Públicas y los tribunales de justicia no quedan sometidos a la jurisprudencia, sino sólo a la ley, a la costumbre y a los principios generales del Derecho. Ahora bien, al interpretar y aplicar las citadas fuentes del Derecho habrá de tenerse en cuenta a la doctrina jurisprudencial 2, pues como afirma el profesor Federico de Castro es un importante «instrumento de adaptación de las normas a la plural y cambiante realidad social» 3que contribuye a alcanzar un deseable grado de seguridad jurídica 4.

Conscientes del importante papel que desempeña la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico 5, nos preguntamos cuál es el ac- tual marco normativo en materia de difusión y publicidad de las resoluciones judiciales y de qué forma las nuevas tecnologías de la información pueden contribuir a que la jurisprudencia cumpla, con plenas garantías, el papel de complementar el Ordenamiento jurídico que le encomienda el Legislador conforme a lo establecido en el artículo 1.6 del Código civil.

II. La publicidad de las resoluciones judiciales: una exigencia constitucional.

En nuestro Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Española de 1978, rige el principio de publicidad de las actuaciones judiciales 6. Esta exigencia constitucional tiene su reflejo en la legislación de desarrollo (buena prueba de ello son, entre otros, los arts. 107.10, 232, 265 y 266 LOPJ o el artículo 212 LEC).

Ahora bien, el conocimiento de las resoluciones judiciales por los ciudadanos, en general, y por los operadores jurídicos, en particular, no es sólo una exigencia constitucional 7, sino que como señala el Consejo de Europa en su Recomendación de 11 de septiembre de 1995 8, «el pleno conocimiento de la jurisprudencia de todas las jurisdicciones es una de las condiciones esenciales para la aplicación equitativa del Derecho», y que la utilización en la actualidad de «sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia es una condición indispensable para una buena justicia».

La preocupación por la publicidad de las resoluciones judiciales no es una cuestión reciente. En la legislación de los siglos XIX y XX ya se apreciaba la necesidad de dar publicidad a las resoluciones judiciales:

- En el Real Decreto de 6 de marzo de 1846 (Gaceta de Madrid de 8 de marzo) se ordenaba el envío al Ministro de Gracia y Justicia de las sentencias motivadas del Consejo Real y del Tribunal Supremo de Justicia para su...

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