La Notaría - Nbr. 40, April 2007
Jose Ángel García;Valdecasas Butrón - Registrador Mercantil de Granada
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Resumen practico y puntos a tener en cuenta en la redacción de escrituras y en la calificación de las nuevas sociedades profesionales
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, publicada en el BOE, de 16 de marzo, y que entrara en vigor el 16 de Junio de este año regula por primera vez en España a la autentica sociedad profesional. Es decir, se va tratar de una sociedad que va a poder tener por objeto el propio del profesional de la clase que sea y que por tanto no sera ya una sociedad de medios, ni una sociedad de intermediación, ni tampoco una sociedad de comunicación de ganancias. A lo largo de las líneas que siguen vamos a trazar un resumen de su regimen jurídico, no en líneas generales, sino sólo teniendo en cuenta lo que de verdad interesa a la oficina notarial y registral, es decir, todo aquello que debe ser objeto de la escritura de constitución y todo aquello que debe tenerse en cuenta a la hora de la calificación y de la inscripción. Procuraremos ademas en la exposición seguir el orden en que se producen las escrituras de constitución de sociedades. 1. Formas jurídicas que puede revestir la sociedad profesional Cualquiera de las existentes en el ordenamiento jurídico. Es decir, desde la sociedad civil, a las sociedades capitalistas, pasando por las personalistas. Tambien las sociedades especiales, como la Nueva Empresa, aunque respecto de estas pueden existir problemas a la hora de reflejar el objeto tal y como impone el art. 132 de la LSL, las Laborales y las Unipersonales. Tambien para algunos puede adoptar la forma de Cooperativa aunque, "estricto sensu", no sea forma social. La mas...
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