Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (BOE 16/3/2007). Tributación de las sociedades profesionales

La Notaría - Nbr. 40, April 2007

Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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A. Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales. - I. Introducción. - II. Definición de sociedad profesional. - III. Objeto social, ejercicio e imputación de la actividad profesional. - IV. Composición de socios-órgano de administración. - 1. Composición de socios.- 2. Composición del órgano de Administración. - 3. Representación. - 4. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales. - V. Requisitos formales. - 1. Denominación social. - 2. Formalización del contrato. - 3. Inscripción. - 4. Modificaciones. - Vi. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. - 1. Ejercicio de la actividad. - 2. Responsabilidad disciplinaria. - VII. Participación en beneficios y pérdidas. - VIII. Responsabilidad patrimonial de la sociedad y de los profesionales. - IX. Transmisibilidad. - X. Separación y exclusión de socios profesionales. - 1. Separación de socios profesionales. - 2. Exclusión de socios profesionales. - XI. Cuota de liquidación. - XII. En especial, las sociedades de capitales. - XIII. Arbitraje. - XIV. Plazos de adaptación a la nueva ley de sociedades profesionales. - XV. Entrada en vigor. - B.Tributación de las sociedades profesionales. - I. Normativa. - II. Tributación. - 1. Las sociedades civiles. - 2. Las sociedades mercantiles. - III. Diferencias tributarias sociedad mercantil-sociedad civil. - IV. Supuestos comparativos. - 1. Supuestos comparativos de tributación en sociedad PYME (Cifra de negocios inferior a 8.000.000,00 Euro.). - 2. Supuestos comparativos de tributación en sociedad general (Cifra de negocios superior a 8.000.000,00 Euro.).

Extract:

Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (BOE 16/3/2007). Tributación de las sociedades profesionales

Tributación de las sociedades profesionales. Ver sobre este tema el artículo del mismo autor en el Libro Homenaje a Juan Francisco Delgado, en curso de edición. 2007.

A. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales

I. Introducción

Al fin, tras muchos años de estudio, se aprueba la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, que establece un régimen jurídico para estas organizaciones que antes no existía, al tiempo que introduce garantías jurídicas en sus actividades.

Como dice la Exposición de Motivos: "la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesio-nal colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente".

Siguiendo con la Exposición de Motivos las sociedades profesionales son: "Sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social. En definitiva, la sociedad profesional objeto de esta Ley es aquélla que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social".

Quedan fuera de este ámbito: 1) Las sociedades de medios: que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir costes.

2) Las sociedades de comunicación de ganancias.

3) Las sociedades de intermediación: que sirven de canalización o comunicación entre el cliente y el profesional (que realiza efectivamente la actividad profesional ya sea como socio o como asalariado). Según la propia Exposición de Motivos: "Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir no sólo de intermediaria para que sea este último quien la realice, y también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas".

II. Definición de sociedad profesional (artículo 1; D.A. tercera; D.A. sexta)

Las Sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional1 deberán constituirse como Sociedades profesionales.

Es necesario que el desempeño de la profesión requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Establece la D.A. Tercera que, por excepción, esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.

Establece la D.A. Sexta, respecto a las Oficinas de Farmacia, que, sin perjuicio de lo establecido en la presente...

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