La reclamación de deudas dinerarias civiles (2004)
Esther González Pillado; Mª Dolores Fernández
Section: Sumario
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1. Introducción. -2. La ejecución forzosa de la sentencia condenatoria: A) Introducción. B) Órgano competente. C) Representación y defensa. D) Iniciación. E) Procedimiento. F) Posiciones del ejecutado frente al despacho de ejecución. G) Embargo y localización de los bienes del ejecutado. H) Realización de los bienes embargados. La subasta: H.1 La subasta de bienes muebles. H.2 La subasta de bienes inmuebles. -3. La ejecución provisional: A) Resoluciones provisionalmente ejecutables. B) Solicitud de ejecución provisional. C) Oposición. D) Revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada. -4. El juicio ejecutivo: A) Introducción. B) Ámbito de aplicación. C) Cómo se inicia el procedimiento. D) Documentos que se deben acompañar. E) Procedimiento.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 3 , 557 , 590 , 592 , 605 , 649 , 675
Proceso de ejecución y juicio ejecutivo
1. Introducción La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha unificado la regulación de la ejecución forzosa de las sentencias y demás títulos jurisdiccionales (algunos autos) o extrajurisdiccionales (laudo arbitral) y la ejecución de los títulos ejecutivos incluidos en los artículos 517.2.4.° a 9.° de la misma, que en la regulación anterior se sustanciaban a través un proceso especial comúnmente conocido como «juicio ejecutivo». A pesar de esta unificación existen grandes diferencias entre uno y otro supuesto, como tendremos ocasión de ver, por lo que consideramos más adecuado realizar un estudio separado de ellos. 2. La ejecución forzosa de la sentencia condenatoria A) Introducción Ya hemos apuntado que la simple sentencia declarativa en la que se condena al deudor al pago de una cantidad de dinero no da plena satisfacción al acreedor, sino que para que éste se vea satisfecho es necesario que efectivamente se cumpla por el condenado el contenido de la sentencia y pague la cantidad debida. Si no lo hace, es necesario acudir al proceso de ejecución, que supone poner en marcha toda una serie de actuaciones que tienen por objeto el cumplimiento coactivo de la sentencia. Sentencia firme. Ejecución provisional Para que se pueda acudir al proceso de ejecución será necesario que la sentencia sea firme, es decir, que frente a la misma no se puedan interponer recurso ordinario (por ejemplo, recurso de apelación) o extraordinario (por ejemplo, recurso de casación). Si la sentencia no ha adquirido firmeza (porque se ha interpuesto un recurso), la ley permite lo que se denomina ejecución provisional, a la que se aludirá en el apartado siguiente. Otros títulos de ejecución El procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia firme también se aplica a otros títulos jurisdiccionales (determinados autos) y extrajurisdiccionales (laudos arbitrales, convenios logrados en conciliación, transacciones judiciales). Instancia de parte La ejecución forzosa sólo se realizará previa petición de parte, esto es, no se podrá iniciar de oficio. En concreto, podrá solicitar la ejecución forzosa quien figura en la sentencia como acreedor, que en adelante denominaremos ejecutante. La ejecución se despachará frente a quien aparece como deudor en la misma, que denominaremos ejecutado. B) Órgano competente Será competente para llevar a cabo esta ejecución forzosa el mismo juez o tribunal que hubiera conocido del asunto en primera instancia, aunque la resolución que sea objeto de ejecución haya sido dictada por el órgano superior al resolver el recurso. Por ejemplo: el juez de primera instancia ha dictado sentencia condenando al demandado-deudor a pagar al dem...
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