Esther González Pillado, Marco Villagómez
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-389659
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1. Fase de instrucción. -2. Fase intermedia. -3. Fase de juicio oral. -4. Disolución del jurado. -5. El veredicto: 5.1 Determinación del objeto del veredicto. 5.2 Instrucciones a los Jurados. 5.3 Deliberación y votación. 5.4 Devolución del Acta al Jurado. -6. La sentencia: 6.1 Sentencia absolutoria. 6.2 Sentencia condenatoria. -7. Los recursos.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 637 , 641 , 650 , 660 , 664 , 666 , 668 , 677 , 680
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
Procedimiento El procedimiento ante el Tribunal del Jurado está regulado en los artículos 24 a 70 de la Ley de Jurado, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplicará de forma supletoria en todo lo que no esté expresamente regulado en la Ley de Jurado. El procedimiento de ante el Tribunal del Jurado es un procedimiento ordinario, como ya se ha apuntado, junto a los restantes ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ordinario, abreviado y de faltas). La Ley de Jurado ha introducido importantes modificaciones en la estructura del proceso penal, ideando un modelo procedimental cuyas especialidades se extienden a todas las fases del proceso, desde la instrucción hasta los recursos contra la sentencia. 1. Fase de instrucción Cabe destacar como novedades más importantes, en primer lugar, la iniciativa que en la fase instructora se otorga a las partes, en detrimento de las facultades del Juez, a quien se reserva la función garantista de velar por la pureza del procedimiento. Hay un interés especial del legislador en que la intervención del Ministerio Fiscal se produzca desde el mismo comienzo del procedimiento, haciendo obligatoria su presencia en la comparecencia para la concreción de la imputación. Principio de contradicción Asimismo, con un claro deseo de instaurar el principio de contradicción, la instrucción que regula la Ley de Jurado se condiciona a que se conozca la identidad del presunto autor del delito; es decir, deberá existir una persona frente a quien se practiquen las diligencias de investigación, de manera que si no fuera posible efectuar esta delimitación subjetiva de la imputación, la instrucción deberá tramitarse por otro procedimiento ya sea a través de las diligencias previas del procedimiento abreviado o del sumario del proceso ordinario. Incoación Auto de incoación Comienza el procedimiento con el auto de incoación. Este auto lo dictará el Juez de instrucción cuando de la denuncia, querella o de cualquier actuación procesal resulta la imputación contra persona determinada de un delito de la competencia del Tribunal del Jurado. Para dictar ese auto de incoación se exige que el Juez valore la verosimilitud de la imputación contra persona determinada realizada en la denuncia o querella. Por tanto, para la incoación de este procedimiento se exige instancia de parte (denuncia o querella) con exclusión de la incoación de oficio. Comparecencia para la concreción de la imp...
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