Xulio Texeira; Esther González Pillado
Section: Sumario
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1. Concepto. -2. Obligación de detener. -3. Supuestos de detención policial. -4. Práctica de la detención policial. -5. Lugar de la detención. -6. Duración de la detención.

Constitución Española de 1978. - Artículos 17 , 18 , 55 , 106
Ley Organica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de alarma, excepcion y Sitio. de 1 de Junio, de los Estados de alarma, excepcion y Sitio.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Organica 4/1988, de 25 de Mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal. de 25 de Mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 283 , 492 , 495 , 496 , 520
Detención policial
1. Concepto Nos encontramos ante aquellas privaciones de libertad practicadas por los miembros de la Policía Judicial y demás autoridades a quienes el ordenamiento jurídico expresamente autoriza a realizar detenciones y llevar a cabo las diligencias de prevención de hechos delictivos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no regula de una forma completa la detención policial; por ello deberemos acudir supletoriamente a las normas sobre la detención judicial para complementar todos aquellos aspectos de su régimen jurídico no regulados específicamente. La Policía tiene la obligación de detener en los supuestos que establece la Ley, bien de forma espontánea para evitar o investigar un hecho delictivo sin que exista una orden o mandato del Juez o Ministerio Fiscal, o bien de forma ordenada por mandato del Juez o Ministerio Fiscal en el desarrollo de un proceso penal. Cuando hablamos de Policía a los efectos de detención nos referimos a los sujetos que pueden acordarla y que son los miembros de la Policía Judicial y demás autoridades facultadas para ello. Policía judicial La Policía Judicial está integrada por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del gobierno central, como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales cuando ejercen las funciones relacionadas con la prevención, averiguación e investigación criminal auxiliando a los Jueces o a los miembros del Ministerio Fiscal, pudiendo crearse unidades adscritas a estos órganos para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas actuando bajo la dirección de éstos.
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