Esther González Pillado; Mª Dolores Fernández
Section: Sumario
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1. Necesidad de coordinación entre los órdenes civil y penal en materia de violencia de género. -2. Competencias en el ámbito penal: 2.1 Instrucción de delitos. 2.2 Enjuiciamiento de las faltas. 2.3 Adopción de la orden de protección. -3. Competencias en el ámbito civil: 3.1 Medidas provisionales en los procesos matrimoniales. 3.2 Las uniones de hecho: guarda, custodia y alimentos de los hijos. -4. Adopción de medidas de protección.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 49 , 748 , 770 , 779 , 780 , 781
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 138 , 139 , 143 , 144 , 145 , 147 , 156 , 157 , 158 , 163 , 172 , 173 , 178 , 194 , 202 , 203 , 223 , 224 , 226 , 232 , 242 , 243 , 244 , 245 , 617 , 618 , 619 , 620 , 622 , 623 , 624 , 625
Código Civil. - Artículos 103 , 104 , 154 , 172
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 87
LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 17 , 299
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer es una de las novedades más importantes introducidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según prevé la exposición de motivos de la Ley los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de: La instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que una y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Por tanto, podemos afirmar que una de las principales ventajas que tienen estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer es que van a permitir que el mismo Juzgado tramite todas las denuncias interpuestas por la mujer víctima de violencia de género, aun en el supuesto de que dichas denuncias se interpongan en fechas distintas, lo que sin duda facilitará que el Juzgado tenga una visión global de la relación existente entre el agresor y la víctima. En todos los partidos judiciales se han creado Juzgados de Violencia sobre la Mujer con la finalidad de agilizar el proceso y conseguir una respuesta penal más rápida y eficaz y, también, que estén más cerca de la víctima. Además, para garantizar esta proximidad a la víctima se establece que será competente para tramitar los asuntos de violencia de ...
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