Appeal nº 2322/2006, Reporting Judge ANTONIO MARTIN VALVERDE
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"PLUS DE PENOSIDAD. La atribución de un plus o complemento de penosidad o peligrosidad como el discutido en el caso puede depender, como es lógico, de datos circunstanciales del puesto de trabajo que, en el trabajo de limpieza de estaciones de metro, no son generalizables. Ciertamente, la penosidad o la peligrosidad del mismo cometido laboral de limpieza no son necesariamente idénticas en uno u otro horario de trabajo, o en uno u otro lugar de trabajo. A ello hay que añadir que, aunque, según la jurisprudencia citada, no sea necesaria una cifra elevada de procesos judiciales para apreciar la afectación de ""un gran número de trabajadores"", sí es preciso constatar al menos una situación de ""conflicto generalizado"". Pues bien tal situación no es de apreciar en el caso a la vista de las ""características intrínsecas"" del litigio, referido a un limitado círculo de trabajadores de limpieza (unos ochenta empleados, según apreciación de la propia empresa) y que tiene por objeto un complemento salarial cuya atribución depende de factores muy contingentes. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación. "

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 189 , 221
Nulidad
penosidad y peligrosidad
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of December 18, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA Eugenia Y DON Millán, representados y defendidos por el Letrado D. Blas Rodríguez Vega, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 16 de marzo de 2006 (autos nº 138/2004), sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida LA EMPRESA MANTYLIM, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Salustiano Forteza Sánchez.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDEANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada en la instancia el Fondo de Garantía Salarial, sobre reconocimiento de derecho y cantidad.El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1. - Eugenia D.N.I. nº NUM000 antigüedad en la empresa de 01. 10.98, categoría de limpiador, salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1193,17 Euros. 2 - Millán, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001 antigüedad en la empresa de 12.06.89, categoría de responsable de Equipo y salario mensual con prorrata de pagas extras, de 1.461,1...
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