Appeal nº 1062/2001, Reporting Judge ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Case Law No.422/2008
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Id. vLex: VLEX-39001094
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JUICIO HIPOTECARIO. El motivo se estima, pues las razones expuestas anteriormente, abonan el criterio de la ausencia de la infracción procedimental que es base de este pleito, al no existir precepto legal alguno que ordenase la aplicación supletoria de la Ley Hipotecaria al procedimiento de la Ley de 2 de diciembre de 1.872, creadora del Banco Hipotecario. Por otra parte, es poco razonable que el mismo sea víctima de su celo procesal al solicitar notificaciones a las que no estaba obligado, siendo así que los verdaderos incumplidores son los actores, al omitir la obligación de comunicación que les imponía el art. 36 de la Ley de 1.872. Se estima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 118
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 238
Juicios hipotecarios
Recurrente
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 422/2008, of May 23, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 4 de diciembre de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de esta Capital, sobre nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Jesús Luis y Dª. Esther, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. José Lledó Moreno; siendo partes recurridas Bando Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Lobera Argüelles;...
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