La reafirmación del necesario control parlamentario de la actividad convencional del ejecutivo. Comentario a la...

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVII-1, January 2005

Ana Salinas de Frías - Profesora Titular de Derecho Internacional Público - Universidad de Málaga
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I. Introducción. II. El Real Decreto-ley 14/1998: 1. La prestación del consentimiento del Estado español por vía de Decreto-ley: a) El Decreto-ley como instrumento legislativo. b) La naturaleza de las obligaciones asumidas en el presente recurso de inconstitucionalidad. ¿Argumentos economicistas v. argumentos internacionalistas? c) El concepto de obligaciones que afectan a la Hacienda pública conforme a la doctrina del Consejo de Estado. III. La Ley 13/1999, de 21 de abril, de convalidación del Real Decreto-ley 14/1998: 1. La tramitación del Real Decreto-ley como Ley de idéntico contenido. 2. La autorización requerida por el artículo 94.1 CE: a) Lo determinante no es la supresión del ejercicio de una competencia de las Cortes sino la supresión de un procedimiento determinado exigible vía artículo 94.1 CE. b) El artículo 3 de la Ley 13/1999 incorpora normas estrictamente de Derecho interno. c) La autorización parlamentaria de la Cuarta enmienda al Convenio constitutivo del FMI de forma simultánea a la tramitación de la Ley. IV. Conclusiones.

Citations:

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La reafirmación del necesario control parlamentario de la actividad convencional del ejecutivo. Comentario a la...

La reafirmación del necesario control parlamentario de la actividad convencional del ejecutivo. Comentario a la sentencia 155/2005, de 9 de junio, del tribunal constitucional

I. Introducción.

El 9 de octubre de 1998 el Gobierno del Estado español aprobaba el Real Decreto-ley 14/1998, de adhesión del Reino de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional. Ello suponía, específicamente, la suscripción por parte de España del décimo primer aumento de cuotas del Fondo (art. 1), la adhesión a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo (art. 2), la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (art. 3; en adelante FMI) y un acuerdo por el que se facultaba al Gobierno español a autorizar, en caso de ser necesario, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la asunción de nuevos compromisos financieros como recursos adicionales para el FMI hasta un montante total de 3.000 millones de dólares (art. 4).

La aprobación del Real Decreto-Ley, obtenida por la mayoría compuesta por el Grupo Popular y el grupo de los nacionalistas catalanes, suscitó, de la mano de los grupos socialistas tanto del Congreso como del Senado, el posible planteamiento de un conflicto de atribución de competencias entre el Gobierno y las Cortes Generales, votación que finalmente se perdía por la misma mayoría.

El ejecutivo trató de resolver por vía política la cuestión tramitando a posteriori el Real Decreto-ley como proyecto de Ley, pese a haber sido ya publicado oficialmente en España 1, lo que dio como fruto la Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional 2. El Real Decreto-Ley fue objeto del recurso de inconstitucionalidad número 73/99, promovido por setenta y nueve diputados del Grupo Parlamentario Socialista, en especial sus artículos 2 y 3. Tramitado el Real Decreto-ley como proyecto de Ley y aprobado por el Pleno del Congreso, de nuevo se pretendió por parte del Grupo Parlamentario Socialista el planteamiento de un conflicto de atribución de competencias entre órganos constitucionales, por entender que se hurtaba al control de las Cortes Generales la ratificación de un Tratado internacional perteneciente a aquéllos previstos en el artículo 94.2 de la Constitución española (en adelante CE), competencia que le viene constitucionalmente reconocida sólo a las Cortes Generales. Denegada la moción la Ley fue objeto asimismo del recurso de inconstitucionalidad número 3247/99, por parte de ochenta y un parlamentarios socialistas de nuevo con argumentos parecidos y que se centran especialmente en los artículos 2 y 3 ahora de la Ley, de idéntico contenido a los del Real Decreto-ley.

Por auto de 15 de febrero de 2000 y a la vista de la similitud en las alegaciones, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó la acumulación de ambos recursos de inconstitucionalidad. El 9 de junio de 2005 el Pleno del alto Tribunal pronunciaba la sentencia 155/2005 3. Los argumentos vertidos en el proceso de la sentencia, así como los razonamientos establecidos como jurisprudencia por el Tribunal acerca de los compromisos asumidos por el Estado español tanto con el Real Decreto-Ley 14/1998 como con la Ley 13/1999, algunos de ellos de adhesión o ratificación a/de un tratado internacional o, en el mejor de los casos, de enmienda de la carta constitutiva de una organización internacional merecen un análisis pormenorizado.

II. El Real Decreto-ley 14/1998:

Por tratarse de dos asuntos que se suceden temporalmente y que el Tribunal acumula en la sentencia objeto de esta nota, la sistemática de la misma trata, en primer lugar, el Real Decreto-ley. De hecho la mayoría de las cuestiones suscitadas se responden precisamente en el marco de la discusión de éste, para pasar después a resolver sobre los mismos artículos de la Ley 13/1999. Es por ello que parece más coherente proceder al análisis de los diversos aspectos jurídico-internacionales planteados conforme a esta metodología, atendiendo a las alegaciones de las partes y a las respuestas que finalmente el Tribunal ofrece.

1. La prestación del con...

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