Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVII-1, January 2005
Yolanda Gamarra Chopo - Profesora Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales - Universidad de Zaragoza
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I. Introducción. II. Cuestiones claves para entender la oposición de Estados Unidos a la Corte Penal Internacional: 1. Independencia de la Corte Penal Internacional. 2. El escollo del artículo 12 del Estatuto: la jurisdicción sobre nacionales de Estados no partes. 3. Instrumentación política de la Corte. III. El recurso a la técnica jurídica de los acuerdos bilaterales de no entrega: 1. Acuerdos bilaterales de no entrega: un obstáculo a la cooperación. 2. Los acuerdos bilaterales y su difícil encaje en el artículo 98 párrafo 2 del Estatuto. 3. Modalidades de los acuerdos. 4. Compatibilidad del Estatuto con otras obligaciones internacionales. 5. Relaciones convencionales triangulares. IV. Efectos de una política selectiva en la configuración del sistema de justicia internacional penal: 1. Doble estándar para los criminales de guerra. 2. Ni lícito, ni moral crear excepciones al principio aut dedere aut judicare. V. Conclusión.
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La política hostil de Estados Unidos contra la corte penal internacional: los acuerdos del artículo 98 o la búsqueda de la impunidad
Este estudio se realiza en el marco del Proyecto de Investigación financiado por la Universidad de Zaragoza e Ibercaja, titulado «Estado de Derecho y Justicia en sociedades transicionales» (ref. IBE2004-SOC-06). «The Court, as constituted today, claims the authority to detain and try American citizens, even though our democratically-elected representatives have not agreed to be bound by the treaty. While sovereign nations have the authority to try non-citizens who have committed crimes against their citizens or in the territory, the United States has never recognized the right of an international organization to do so absent consent or a UN Security Council mandate» 1. I. Introducción. Las propuestas de sentar nuevas bases en el ámbito de la paz y seguridad internacionales 2 al compás de la progresiva institucionalización de la jurisdicción interna-cional penal y creación de la Corte Penal Internacional (CPI) revelan la posición ambigua de Estados Unidos con respecto al Derecho internacional 3, y la particular visión de la justicia internacional. Esas bases rebasan el aspecto puramente militar para irrumpir en el campo de la seguridad y cooperación y, sobre todo, en el terreno de los derechos humanos, Estado de Derecho y justicia 4. Con la internacionalización de la protección de los derechos humanos aflora un creciente rechazo contra los abusos y crímenes abominables, y la clara decisión por procesar a aquellos responsables de cometer tales actos 5. La creación de mecanismos tanto internos como internacionales para castigar a los perpetradores supone uno de los avances más significativos y polémicos de la última década al afectar a una de las piedras angulares de la soberanía del Estado: las inmunidades (personales). La tensión entre derechos humanos y soberanía se plasma en el debate acerca de las inmunidades de oficiales al servicio del Estado, de un lado, y la determinación de la responsabilidad de aquellos que cometen crímenes internacionales en el ejercicio de sus funciones, de otro. Esta polémica subyace en la política jurídica bilateral trazada por la Administración de Estados Unidos para esquivar la competencia de la nueva Corte 6; de las medidas, técnica utilizada, críticas 7, y efectos trata este estudio. Siete Estados votaron en contra del Estatuto de Roma en 1998: Estados Unidos, China, Irak, Libia, Yemen, Qatar e Israel. La oposición de Estados Unidos fue interpretada como una manifestación de la antipatía de Estados Unidos hacia las instituciones multilaterales al apoyar selectivamente aquellas que benefician los intereses estadounidenses al mismo tiempo que limitan las acciones de otros Estados 8. La defensa del unilateralismo se incrementó tras el 11 de septiembre de 2001, tal y como quedó patente en la Estrategia de Seguridad Nacional lanzada por el Presidente G. Bush en septiembre de 2002 9. De otro lado, los europeos apoyaron sin fisuras la creación de la CPI reafirmando su compromiso con el Derecho internacional y creación de instituciones y mecanismos internacionales de control. Las distintas visiones a ambas orillas del Atlántico enfrentan a clásicos aliados y, en este supuesto, la posición de la primera tiene que terminar por suavizarse y adaptarse al Derecho internacional contemporáneo. Desde abril de 2002, momento en el que se depositó el sexagésimo instrumento de ratificación que implicaba la entrada en vigor del Estatuto de Roma tres meses más tarde, Estados Unidos intensificó los esfuerzos por proteger a sus nacionales, en especial personal integrante de misiones en el exterior, de ser entregados a la CPI adoptando una serie de medidas en los planos interno y externo. De entre los actos adoptados en el plano interno destaca la Ley de Protección de Miembros del Servicio de Estados Unidos, conocida como ASPA 10, adoptada por el Congreso en agosto de 2002. Esta ley proscribe la cooperación de Estados Unidos con la CPI, restringe su participación en las operaciones de paz de Naciones Unidas y prohíbe, con algunas excepciones (miembros de la OTAN y otros aliados de Estados Unidos 11) la asistencia militar a Estados que ratifiquen el Estatuto de la CPI. Asimismo, la ASPA autoriza al Presidente de Estados Unidos a usar todos los «medios necesarios» para liberar a cualquier estadounidense o personal aliado entregado a la Corte 12. A estas medidas en el ámbito de la cooperación en el ámbito político y militar, hay que sumar las adoptadas en el plano económic...
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