Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 577/2005, Reporting Judge MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Case Law No.259/2008
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículos 1 , 3
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 200 , 470 , 471
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado. de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado.
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros del Poder judicial y del Ministerio fiscal. de 21 de abril, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros del Poder judicial y del Ministerio fiscal.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
REAL DECRETO 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. - Artículo 7
Real Decreto 4/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia. de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 259/2008, of March 28, 2008
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRIDSENTENCIA: 00259/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERARecurso número 577/2005Ponente: Doña Fátima Arana AzpitarteRecurrente: Don IgnacioProcurador: Don Gustavo Gómez MoleroDemandado: Ministerio de JusticiaSENTENCIA nº 259Ilmo. Sr. Presidente:Don Gustavo Lescure CeñalIlmos. Sres. Magistrados:Doña Fátima Arana AzpitarteDon Rafael Estévez PendasEn la ciudad de Madrid, a 28 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el ProcuradorDon Gustavo Gómez Molero actuando en representación de Don Ignacio contra la Resolución de 15 de julio de 2005 del Director General de Relaciones de la Administración de Justicia que desestimó el recurso de alzada por él interpuesto contra Resoluciones del Subdirector General de Recursos Económicos al Servicio de la Administración de Justicia de fecha 27 de julio de 2004 y 25 de octubre de 2004 que denegaron la solicitud realizada por el recurrente de que -tras la entrada en vigor del Real Decreto 431/2004 de 12 de marzo - se le siguiera abonando la pensión de jubilación que percibía como Magistrado de carrera jubilado conjuntamente con las retribuciones que percibe por su trabajo de Magistrado emérito en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,con sede en Las Palmas,donde se encuentra adscrito de forma continuada e ininterrumpida desde el 20 de mayo de 2003, así como que no se le obligue por esta última actividad a afiliarse al Régimen General de la...
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