Appeal nº 111/2005, Reporting Judge SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
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Id. vLex: VLEX-39003510
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La Sala desestima el recurso. No es cierto que la equivalencia que se reconoce a los estudios deba desembocar en la obtención del título superior de danza que otorga el
art. 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990 (son estudios sustancialmente distintos de los cursados antes de la Ley Orgánica y cumplen diversa finalidad y habilitan para tareas en el mundo de la danza que no contemplaban aquellos anteriores que satisfacían diferentes objetivos). El Real Decreto impugnado es fiel a la voluntad del legislador al declarar la equivalencia entre los estudios a los únicos efectos de que el título que se expida tras esa declaración habilite para la docencia y sólo para ella pero no para el desarrollo de las funciones que pueden ejercer quienes obtengan el grado superior tras completar los estudios diseñados a tal fin. El Real Decreto no vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa, ni introduce discriminación porque quien haya obtenido esa equivalencia a los efectos de docencia con el título superior de danza puede acceder al grado superior de danza a través de los distintos medios que determina el RD 1463/1997 , y obtener el mismo, y no impide acceder al espacio europeo de educación a los que poseen la habilitación para la docencia y pueden obtener del modo ya expuesto si lo desean el grado superior.
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 105
REAL DECRETO 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley. de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley.
REAL DECRETO 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios. de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios. - Artículo 13
REAL DECRETO 169/2004, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación... de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación...
REAL DECRETO 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículo 24
Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella.
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 12, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho.Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados al margen anotados, el recurso contencioso administrativo número 111 de 2005, interpuesto por la Procuradora Doña Rosina Montes Agusti en nombre y representación de la Asociación de Profesionales de la Danza de la Comunidad de Madrid, Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya y Federación Española de Asociaciones de Profesionales de la Danza, contra el Real Decreto 798/2005 de 1 de julio de dos mil cinco, por el que se establecen los requisitos de equivalencia de estudios y obtención del título superior de Danza. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El doce de diciembre de dos mil cinco, se registró en este Tribunal el escrito de interposición del recurso. El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, se dictó Providencia por la que se tuvo por personado y parte a la Procuradora Doña Rosina Montes Agusti en nombre y representación de la Asociación de profesionales de la Danza de la Comunidad de Madrid, Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya y Federación Española de Asociaciones de Profesionales de la Danza, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma y disponiendo la formación de pieza separada para la tramitación de la suspensión solicitada.SEGUNDO.- El veinte de febrero de dos mil seis, se dictó Providencia en la que se tuvo por recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Sr. Abogado del Estado en nombre de la Administración demandada, entendiéndose con él, las sucesivas actuaciones.TERCERO.- El veintinueve de marzo de dos mil seis, la Sala dictó Providencia, teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda, al mismo tiempo la Sala dio traslado al Sr. Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que formule la contestación a la demanda en el plazo legalmente establecido.CUARTO.- Contestada la demanda en legal forma por providencia de veintitrés de octubre de dos mil seis, se tuvo por contestada la demanda por la representación de la Administración demandada, Administración del Estado, concediéndose a la recurrente el plazo de...
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