Appeal nº 2934/2004, Reporting Judge JESUS ERNESTO PECES MORATE
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Casación ha lugar porque la Sala de instancia omitió el examen de la cuestión relativa a la exigencia de nueva información pública de la revisión del planeamiento por haberse producido un cambio sustancial con la aprobación definitiva, lo que no tuvo lugar por no tratarse de una alteración sustancial. No hay defecto en el ejercicio de la jurisdicción ni vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas al destinar suelo a equipamiento docente, mientras que se citan como infringidos preceptos que fueron declarados inconstitucionales por sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional y otros que no guardan relación alguna con la cuestión objeto de debate. No procede indemnización alguna por no haberse materializado el aprovechamiento.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 103 , 106
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 14 , 18 , 41
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 86 , 95
Código Civil. - Artículo 1
LEY 1/1997, de 18 de Junio, por la que se adoptan con caracter urgente y Transitorio disposiciones en materia de Regimen de suelo y Ordenacion urbana. de 18 de Junio, por la que se adoptan con caracter urgente y Transitorio disposiciones en materia de Regimen de suelo y Ordenacion urbana.
LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 21, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 2934 de 2004, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de Doña María Inés, Don Blas, Don Jose Ramón, Don Felix, Don Jesús María, Don Julián, Don Alfredo y Doña Diana, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de enero de 2004, por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 991 de 2001, sostenido por la representación procesal de Doña María Inés, Don Blas, Don Jose Ramón, Don Felix, Don Jesús María, Don Julián, Don Alfredo y Doña Diana contra la resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de julio de 2001, por la que se aprobó definitivamente la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridos, el Ayuntamiento de Algeciras, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó, con fecha 29 de enero de 2004, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 991 de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución que se recoge en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la cual confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Sin costas».SEGUNDO.- D...
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