Appeal nº 5751/2004, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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"ASILO. REFUGIO. El reconocimiento de la condición de refugiado requiere la concurrencia de un triple requisito: uno, la existencia en el solicitante de fundados temores de ser perseguido; de serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y un tercero, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o, careciendo de esta, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual y no pueda, o no quiera a causa de dichos temores, regresar a ellos y acogerse a su protección. Se estima la casación. "

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. - Artículo 17
LEY 9/1994, de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado. de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado.
Refugiado
Asilo y refugio
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 27, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 5751/2004 interpuesto por D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. Soledad Castañeda González y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2004 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 447/2003, sobre asilo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso número 447/2003, promovido por D. Luis Enrique, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre asilo.SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2004 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: 1. DESESTIMAMOS, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Enrique, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 8 de abril de 2003, a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho.2. Sin imposi...
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