Appeal nº 6142/2004, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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"ASILO Y REFUGIO. El reconocimiento de la condición de refugiado requiere la concurrencia de un triple requisito: uno, la existencia en el solicitante de fundados temores de ser perseguido; de serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y un tercero, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o, careciendo de esta, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual y no pueda, o no quiera a causa de dichos temores, regresar a ellos y acogerse a su protección. Se desestima la casación. "

Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. - Artículo 17
LEY 9/1994, de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado. de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado.
Asilo y refugio
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 21, 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 6142/2004 interpuesto por D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1068/2002, sobre asilo y condición de refugiado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso número 1068/2002, promovido por D. Carlos Jesús, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre asilo y condición de refugiado.SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2004 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Carlos Jesús contra la resolución del ministerio del Interior de 30 de mayo de 2002, que deniega el reconocimiento de la ...
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