El derecho a la justicia de las víctimas de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Daniel García San José - Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Sevilla
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Summary:

The Rome Statute and the legal instruments which develop and implement it are showing the international community commitment to fulfil the gap existing in contemporary International Law as far as victims' of serious crimes rights are concerned. Particularly, regarding victims' right to reparation, compensation included.

No matter how rewarding achievements may represent these and other international legal instruments, the result is clearly insufficient. In this study a research is developed to support the previous statement. Having analyzed the traditional position of victims of serious crimes against International Law and the latest development in establishing the first permanent International Penal Court in History, a bittersweet feeling remains in the reader: a lot achieved, much to reach for.

Le Statut de Rome et les instruments legales qui le développent et implement montraient une communauté international qui s'engage à remplir la manque de consideration en Droit international contemporain pour les droits des victims des plus graves violations des droits de l'homme et des règles du Droit humanitaire. De façon particulier, ces nouveaux instruments montraient la reconnaissance d'un droit à la réparation, compensation comprise, pour ces victims.

Ils sont bienvenues ces instruments internationaux normatives pour les droit des victimes. Les résultats dans ensemble sont, malheureusement, insuffisants. Dans ce travail l'auteur a fait recherche sur la position traditionnelle des victimes de la grave violation contre le Droit international et a considéré le dernier développement avec la premier Cour Pénal International permanente dans l'Histoire de l'Humanité. À la conclusion de cette étude, les lecteurs arriveront a une sensation agri douce: beaucoup fait, encore plus à faire pour les victimes.

Extract:

El derecho a la justicia de las víctimas de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional

I. Introducción

El 1 presente estudio, que engarza diversos sectores del Derecho internacional público, pretende examinar si se ha suplido -y de ser así, en qué medida- un vacío normativo en cuanto al reconocimiento y protección efectiva de los derechos de las víctimas de graves violaciones contra el Derecho internacional cometidas tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz 2. En concreto, se ha querido responder a cuatro cuestiones: ¿tienen estas víctimas reconocido el derecho a la justicia impartida por Tribunales Penales Internacionales? ¿Pueden ejercer este derecho directamente ante tales instancias? ¿Cuál es el papel que a nivel procesal pueden desarrollar ante un Tribunal Penal Internacional encargado de juzgar a los responsables individuales de estos crímenes contra el Derecho internacional? ¿Qué mecanismos internacionales de reparación están a disposición de las víctimas de tales crímenes?

Se ha limitado el ámbito de investigación sólo a las víctimas de los más graves crímenes contra el Derecho internacional, identificados al objeto del presente estudio, como los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (en adelante la «CPI»): tal como enuncia el articulo 5 del Estatuto de Roma 3: crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Esta opción personal, ha tenido una doble consecuencia. Por una parte, no se han incluido otros delicta iuris gentium, aparte de los enunciados en el referido artículo 5 del Estatuto de Roma, como la piratería internacional y ciertos actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves porque, aunque los tipos penales están bien definidos en convenios internacionales, la responsabilidad penal se hace efectiva ante tribunales internos sobre la base del principio aut dedere aut persequi. Por otra parte, la voluntaria delimitación del objeto de investigación a la posición de las víctimas de graves crímenes contra el Derecho internacional ante la jurisdicción internacional penal ha exigido centrar nuestro análisis en el Estatuto de Roma y en los diversos instrumentos internacionales que lo desarrollan y complementan: las Reglas de Procedimiento y Prueba (en adelante «las Reglas»), aprobadas por la Asamblea de Estados Parte en septiembre de 2002 4; el Reglamento de funcionamiento de la CPI, adoptado el 26 de mayo de 2004 en sesión plenaria por los jueces que la integran de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Roma 5; y el Reglamento del Fondo Fiduciario, también de 2004, establecido a favor de las víctimas de los crímenes de la competencia de la CPI en virtud del artículo 79 del Estatuto de Roma 6.

Se trata de un tema, en mi opinión, no suficientemente estudiado, y sin embargo, del máximo interés como ha puesto de manifiesto el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con su Resolución 1593 de 31 de marzo de 2005. En la misma, actuando en virtud del capítulo VII de la Carta, decidió este órgano trasladar a conocimiento de la CPI los hechos acaecidos en Darfur desde el 1 de julio de 2002 por si fueran constitutivos de alguno de los crímenes de la competencia de la CPI 7.

II. La progresiva toma en consideración por el derecho internacional de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de normas del derecho internacional humanitario

El descubrimiento de las víctimas en Derecho internacional es reciente y obedece a criterios de reivindicación histórica y a razones de oportunidad política 8. En cuanto a las primeras hay que señalar la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas de Discriminación (Durbam, agostoseptiembre de 2001 9). En cuanto a las razones de oportunidad política, la lucha contra el terrorismo internacional ha motivado, por ejemplo que en la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad, adoptada el 8 de octubre de 2004, se establezca un grupo de trabajo para los fines, entre otros, de considerar el establecimiento de un fondo inter- nacional para indemnizar a las víctimas de tales actos 10. En el ámbito europeo, el contexto de lucha contra el terrorismo ha motivado en el ámbito del Consejo de Europa el Proyecto de Convenio Europeo para la prevención del terrorismo adoptado por el Comité de Expertos sobre el Terrorismo (CODEXTER) en Estrasburgo el 21 de marzo de 2005 11. Igualmente, las Directrices sobre la protección de las víctimas de actos terroristas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 2 de marzo de 2005 12.

Trascendiendo reivindicaciones históricas o criterios de oportunidad política, el acercamiento a las víctimas desde el Derecho internacional debe observarse, asimismo, a la luz del proceso de creciente institucionalización y humanización que el orden internacional contemporáneo experimenta desde hace años13 reconocie...

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