El efecto de los conflictos armados en los tratados

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Juan Santos Vara - Profesor Titular Interino de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Salamanca
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Summary:

The aim of this paper is to examine the main issues posed by the effect of armed conflicts on treaties within the framework of contemporary International Law, taking into account the work being carried out by the International Law Commission (ILC) and that carried out by the International Law Institute in the past. Also dealt with are the jurisprudence of domestic courts and the scarce practice that this topic has generated in recent years.

The effect of armed conflicts on treaties is a sphere of treaty law characterized by great uncertainty, not only as concerns the actual practice of States, but also in relation to prevailing law. However, from an examination of the practice of States and the opinion of the doctrine, the general principle of continuity of treaties after the outbreak of hostilities can be deduced, as long as this is possible. Nevertheless, there is evident difficulty in trying to pin down this general principle. For this reason, although in principle one could have doubts as to the usefulness of the work undertaken by the ILC, the inclusion of this topic in their current agenda will at least create a favourable atmosphere for debate and clarify the principal trends in the subject.

This study shows how the decision to exclude the effects of armed conflicts on treaties from the Vienna Convention of 1969 was not particularly on target to the extent that it cannot be affirmed that the outbreak of a war or armed conflict is an independent cause of termination or suspension of treaties. As a result, the project of articles of the ILC will probably involve a return to the regulatory framework of the 1969 Vienna Convention, but not to the Convention itself, since the topic was expressly excluded by virtue of article 73. In any case, there is no obstacle to taking the eventual effects of armed conflicts back to the provisions of the 1969 Convention, which are the expression of general International Law.

L'objet de ce travail est de déterminer les principales questions soulevées par l'effet des conflits armés sur les traités dans le cadre du Droit international contemporain, tenant compte du travail développé par la Commission de Droit International (CDI) et les travaux réalisés dans le passé par l'Institut de Droit International. Une spéciale attention est prêtée à la jurisprudence des tribunaux internes et à la rare pratique née récemment à ce propos.

L'effet des conflits armés sur les traités est un domaine du droit des traités caractérisé par une grande incertitude non seulement à propos de la pratique actuelle des États mais aussi par rapport au droit en vigueur. L'analyse de la pratique des États et de l'opinion de la doctrine permet cependant de déduire le principe général de continuité des traités après le déclenchement d'un conflit armé. Les difficultés sont pourtant évidentes à l'heure de concrétiser ce principe général. C'est ainsi que -bien qu'on puisse douter en principe de l'utilité de la tâche entreprise par la CDI- l'inclusion de ce sujet dans son programme actuel de travail a le mérite de favoriser le débat et de mettre en évidence les principales tendances à ce sujet.

L'étude démontre que la décision d'exclure les effets des conflits armés de la Convention de Vienne sur le Droit des Traités de 1969 n'a pas été très heureuse du moment qu'on ne peut pas affirmer que le déclenchement d'une guerre ou d'un conflit armé constitue une cause indépendante de terminaison ou de suspension des traités. En conséquence, le projet des articles de la CDI impliquera, probablement, un retour au cadre normatif de la Convention de Vienne de 1969 mais non pas à la Convention elle-même, étant donné que le sujet a été exclu formellement en vertu de l'article 73. En tout cas, il n'existe aucun obstacle pour reconduire les effets hypothétiques des conflits armés aux dispositions de la Convention de 1969 qui sont l'expression du Droit international général.

Extract:

El efecto de los conflictos armados en los tratados

Este trabajo forma parte del proyecto de investigación: «La refundación de Europa: la reforma de 2004 y el Tratado Constitucional» (SA004C05), financiado por la Junta de Castilla y León.

I. Introducción

El efecto de los conflictos armados en los tratados es un ámbito del derecho de los tratados que se caracteriza por una gran incertidumbre no sólo en cuanto a la práctica actual de los Estados sino también en relación con el derecho vigente. Se trata de una cuestión clásica del Derecho internacional en la que se ha producido un paulatino oscurecimiento a lo largo del siglo XX 1. En este sentido, la decisión de excluir el tema del ámbito de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV) ha contribuido a dotar al tema de un cierto halo de misterio2. Además, los Estados se muestran muy reacios a manifestar los efectos de los conflictos armados en sus relaciones contractuales, y con frecuencia transcurre un largo período de tiempo hasta que el efecto de un determinado conflicto se plantea en la práctica3.

El hecho de que los conflictos armados desencadenados con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial no se ajusten generalmente al concepto clásico de guerra, junto con la consideración por parte de la mayoría de los autores de que los conflictos armados no implican generalmente la terminación o la suspensión de los tratados, podría llevarnos a primera vista a la conclusión de que estamos ante un problema perteneciente al pasado, precisamente a un momento histórico en el que el recurso a la guerra con la finalidad de resolver las controversias era legal. Sin embargo, si partimos de la evidencia sociológica de que el número e importancia de las relaciones convencionales ha aumentado sustancialmente en la sociedad internacional contemporánea, y de que los conflictos armados no han sido precisamente desterrados de la realidad social internacional, llegamos a una conclusión totalmente inversa. En consecuencia, la coexistencia de ambas realidades en la sociedad internacional nos pone de manifiesto que estamos también ante un problema de nuestros días. Además, el efecto de los conflictos armados en los tratados se manifiesta de vez en cuando en la práctica, si bien cada vez con menos frecuencia4.

Por otro lado, los efectos de los conflictos armados en los tratados es periódicamente objeto de estudio por parte de instituciones internacionales. El Instituto de Derecho Internacional dedicó parte de las sesiones de trabajo celebradas en Dijon en 1981 y en Helsinki en 1985 a tratar de clarificar el estado de la cuestión, que culminó con la adopción de una resolución en 19855. En este sentido, la decisión de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), adoptada en su 56.º período de sesiones, de incluir los efectos de los conflictos armados en los tratados en su actual programa de trabajo ha contribuido a dotar al tema de una gran actualidad6.

Todo ello nos muestra que se trata de un tema que sigue precisando de un mayor esclarecimiento para mejorar la seguridad jurídica de las relaciones jurídicas entre Estados, y que sigue siendo válida la afirmación, realizada por el juez norteamericano Cardozo a principios del siglo xx, en el sentido de que estamos ante «one of the unsettled problems of the law»7. Por ello, la labor emprendida por la Comisión de Derecho Internacional es sumamente compleja, no tanto por la dificultad de la materia en sí, sino por la falta de información actualizada sobre práctica de las últimas décadas.

El objeto del presente trabajo es examinar las principales cuestiones que plantea el efecto de los conflictos armados en los tratados en el marco del Derecho internacional contemporáneo, teniendo en cuenta la labor que está desarrollando la Comisión de Derecho Internacional y los trabajos realizados por el Instituto de Derecho Internacional en el pasado. Se prestará también atención a la jurisprudencia de los tribunales internos y a la escasa práctica que ha generado este tema en los últimos tiempos.

II. Los enfoques tradicionales sobre el efecto de los conflictos armados en los tratados

En el pasado, se consideraba que la guerra suponía la terminación automática de todos los tratados vigentes entre los beligerantes, pues el desencadenamiento de las hostilidades implicaba una ruptura completa de las relaciones entre Estados y una negación radical de la regulación jurídica establecida previamente entre ellos8.

En 1898, el Gobierno español manifestó que el estado de guerra existente entre España y los Estados Unidos implicaba la terminación de todos los tratados concluidos entre ambos países. Otro claro ejemplo de esta práctica se deriva del intercambio de notas oficiales entre Gran Bretaña y Venezuela, tras el bloqueo de los puertos de Venezuela por Gran Bretaña, Alemania e Italia en 1912, en las que se afirmó que dicho bloqueo ha...

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