Cumplimiento del derecho internacional en el sistema de solución de diferencias de la OMC

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Irene Blázquez Navarro - Profesora Asociada de Derecho Internacional Público Universidad Autónoma de Madrid
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Summary:

International obligations must be complied with according to international law. However, the necessary measures of enforcement of those obligations are not usually determined by general international law itself, nor are the ways in which these compromises should be incorporated into national legal orders -an issue closely related to, but different from, the compliance with international obligations-. The present article studies these general issues on compliance applied to the WTO Dispute Settlement System. In particular, the article analyses both the measures to create incentives for the compliance with the decisions of the Dispute Settlement Body and the specific measures of execution of those decisions and their incorporation into domestic legal orders, using the example of the practice developed by the European Community. In order to achieve these goals, the author presents her views on the normative character, efficacy and autonomy of the WTO Dispute Settlement System and also on the binding character of the decisions of Dispute Settlement Body.

Le Droit international demande l'observance des obligations internationales et normalement reste dispositif en ce qui concerne les mesures relatives à son application et à son incorporation dans l'ordre juridique des États. Cette dernière question est étroitement liée, mais ne se confond pas, avec la question du respect du Droit international. Ce travail analyse si le Système de Règlement des Différends de l'OMC suit cette tendance génerale. L'étude considère d'une part les mécanismes qui servent comme incentifs pour mettre en oeuvre les recommandations contenues dans les rapports de l'Organe de Règlement des Différends, et d'autre part les mesures spécifiques prévues pour les exécuter, ainsi que pour les incorporer dans les ordres juridiques internes. Pour trancher la question de l'observance de ces décisions, on doit s'interroger au préalable sur la normativité, l'efficacité et l'autonomie du Système de Règlement des Différends et aussi sur le caractère véritablement juridique des décisions de l'Organe de Règlement des Différends. L'expérience de la Communauté Européenne est utilisé pour exemplifier la pratique développée pour exécuter les décisions de l'Organe de Règlement des Différends.

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Cumplimiento del derecho internacional en el sistema de solución de diferencias de la OMC

I. Introducción

Aun cuando se pueda asumir que el grado de cumplimiento voluntario y espontáneo del Derecho internacional es elevado y satisfactorio en términos globales1-afirmación a la que subyace el interrogante sobre las razones por las que los Esta- dos observan el Derecho internacional-2, las formas y procedimientos a través de los que se produce esta adecuación a la normativa internacional son de índole muy diversa, no se contemplan en el régimen general de Derecho internacional y dependen, en suma, del contenido específico de cada obligación jurídica internacional. Este trabajo tiene como finalidad el análisis del cumplimiento de las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Resulta preciso posicionarse preliminarmente sobre la normatividad3 del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC4 y su eficacia5, cuestiones que serán tratadas en el punto II de este estudio. Cuando se afirma la existencia de normas jurídicas6, dicha existencia se hace depender de la eficacia del sistema al que pertenecen7, dependiente de los elementos de legitimación o legitimidad que incorpora, así como de las razones prudenciales que motivan el cumplimiento del Derecho y, en supuestos de desviación de la normativa vigente, su ejecución. No tendría sentido reflexionar sobre si existen motivos para ajustarse a las normas secundarias OMC y sus postulados sin antes aclarar la procedencia de tildar como «sistema normativo» a su SSD.

Desde la premisa que hace del SSD un sistema normativo legítimo y eficaz, me detendré en el punto III del trabajo en la determinación de si conforme al Entendimiento para la solución de las diferencias comerciales de la OMC (Entendimiento o ESD)8 las decisiones del OSD son jurídicamente vinculantes y, siendo esto así, cuál es su contenido obligacional y las formas previstas para asegurar su observancia. A falta de regulación, las partes involucradas en la diferencia comercial dispondrán de un amplio margen de discrecionalidad tanto para cumplir con la normativa comercial multilateral, como para concretar los efectos internos de las resoluciones del OSD en sus ordenamientos.

Antes de avanzar en la práctica desarrollada para dar cumplimiento a las decisiones del OSD -que ejemplifico con la experiencia de la Comunidad Europea- procede contextualizar el SSD de la OMC en el Derecho internacional9, intento que se ensaya en el punto IV del trabajo. La cuestión es pertinente desde la perspectiva de la ejecución de las obligaciones internacionales que nos ocupan, en el sentido de identificar si fallido su cumplimiento voluntario y agotadas las vías previstas en el Entendimiento para forzar su cumplimiento, aun «extemporáneo», es plausible un retorno al Derecho internacional general o si la propia especialización del sistema lo excluye.

Por último, abriré en el punto V del trabajo un lugar para cualificar la observancia de las obligaciones secundarias OMC por parte de la Comunidad Europea10. Constatada la tendencia de la Comunidad a ajustarse voluntariamente a los dictados del OSD -aun expirado el «plazo prudencial»11-, la cuestión reside en identificar los efectos internos de sus decisiones cuando existe un incumplimiento comunitario del Derecho OMC. Parece que el Tribunal de Justicia sólo llegaría a admitir estas decisiones como parámetro interpretativo del ordenamiento comunitario. Una aplicación tan limitada suscita reservas.

II. Normatividad del sistema para la solución de las diferencias comerciales

1. ¿Un sistema normativa o políticamente orientado?: la legitimidad de las decisiones del OSD

El debate sobre la legitimidad de este mecanismo para la resolución de las diferencias comerciales12 revive la esgrima doctrinal sostenida por quienes han estimado que el Entendimiento articula un sistema de adjudicación, normativamente orientado, de corte netamente jurídico y, en el otro frente, por quienes han presumido en la nueva normativa la consagración y continuación de un sistema impulsado por los principios de la negociación, que predominantemente se encuentra políticamente orientado y cuya inspiración es de naturaleza consensual13.

La legitimidad democrática de las decisiones tiene mucho que ver con el establecimiento de un proceso judicial garantista para las partes implicadas -un sistema de adjudicación de obligatorio cumplimiento- y la observancia de procedimientos y disciplinas institucionales, de modo que exista una deliberación anterior a la adopción de la decisión, se dé la oportunidad de confrontar las distintas posturas sobre la diferencia y se articulen algunos medios que permitan la participación de los sujetos potencialmente afectados por la decisión14.

Existen en el sistema de la OMC diferencias notables con el...

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