La prohibición del uso de la fuerza en la sentencia de la CIJ de 19 de diciembre de 2005 (Asunto sobre las actividades armadas en el territorio del Congo (república democrática del Congo c. Uganda)

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Cesáreo Gutiérrez Espada/María José Cervell Hortal - Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia /Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia
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I. Hechos básicos a los efectos de la presente nota.-II. Sobre la norma que prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales: 1. Mantenimiento de una concepción rigurosa sobre la legítima defensa, alejada de las tendencias «flexibilizadoras» más contemporáneas (incluye el tema de la legítima defensa preventiva). 2. Confirmación de que el ataque armado puede provenir del ejército regular de un Estado o de grupos irregulares enviados o controlados por él y, en ambos casos, dar lugar al derecho de legítima defensa. 3. Confirmación de que hay usos ilícitos de la fuerza que no generan el derecho de legítima defensa. 4. Confirmación de que la obligación de impedir que desde el propio territorio se cometen actos armados contra un Estado está indisolublemente unida a los medios de que se disponga y las circunstancias del caso.- III. Y, en fin, para que sirva de punto de conexión con la (proyectada) nota siguiente, es la primera vez que la corte consagra una terminología próxima a los artículos 40 y 41 del proyecto de la CDI sobre la responsabilidad internacional del Estado (2001).

Extract:

La prohibición del uso de la fuerza en la sentencia de la CIJ de 19 de diciembre de 2005 (Asunto sobre las actividades armadas en el territorio del Congo (república democrática del Congo c. Uganda)

I. Hechos básicos a los efectos de la presente nota

1. La sentencia de 19 de diciembre de 2005, en el asunto de las actividades armadas en el territorio del Congo, que ha enfrentado a la República Democrática del Congo (RDC) con Uganda pone fin a un largo contencioso entre ambos Estados enmarcado a su vez en una compleja situación surgida en la región africana de los Grandes Lagos y que implicó a varios Estados de la zona, muy en particular a la RDC, Uganda y Ruanda.

Allí se desarrolló casi durante diez años un período de desorden y enfrentamientos entre Estados y grupos armados así como entre estos mismos. La lucha armada que grupos rebeldes iniciaron en el Zaire (hoy RDC) contra el Presidente del país, mariscal Mobutu Ssese Seko, en particular la denominada Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo (AFDL) liderada por Laurent-Desiré Kabila «y apoyada por Uganda y Ruanda»1 está en el epicentro de este terrible conflicto2.

La Cumbre de Jefes de Estado africanos de Victoria Falls (7 y 8 de agosto de 1998) abrió un proceso que se cerró con el Acuerdo de Lusaka de 10 de julio de 1999, firmado por las máximas autoridades de la RDC y Uganda así como de Angola, Namibia, Ruanda y Zimbabwe. En él se acuerda el cese de las hostilidades entre todas las fuerzas combatientes, su desmovilización y el despliegue de inspectores de la Organización de Unidad Africana (OUA) y de la Misión de Observadores de Naciones Unidas para el Congo (MONUC), así como, sucesivamente, la retirada del territorio de la República de todas las fuerzas extranjeras. Las condiciones fijadas al respecto para esta por dicho tratado fueron modificadas después bilateralmente por la RDC y Uganda en el Acuerdo de Luanda relativo a la retirada de tropas ugandesas del territorio congoleño así como a la cooperación entre los dos países y a la normalización de sus relaciones3. El 8 de abril y el 6 de diciembre de 2000 Uganda firma sendos acuerdos de desmovilización de sus tropas (respectivamente, Planes de Kampala y de Harare), pero según la RDC éstas no abandonan su territorio hasta junio de 2003, aunque dejando una red que permite el aprovisionamiento continuado de armamento por parte de Uganda a grupos étnicos de la región de Ituri que luchan contra el Gobierno de la República4.

2. La sentencia de la CIJ, como decía, pone fin al asunto iniciado por la presentación, el 23 de junio de 1999, de una demanda por la RDC contra Uganda, Estado al que acusa de «actos de agresión armada (...) en violación flagrante de la Carta de Naciones Unidas y de la Carta de la OUA»5.

El 19 de junio de 2000 la RDC presentó a la Corte una solicitud de adopción de medidas cautelares (art. 41 del Estatuto), ordenando el Tribunal en efecto a ambas partes, por auto de 1 de julio, ciertas medidas de esta naturaleza.

La contra-memoria ugandesa incluía tres demandas reconvencionales. La Corte, por auto de 29 de noviembre de 2001, estimó las dos primeras, pero no la tercera. La RDC, que ya se pronunció sobre estas demandas en su réplica, fue autorizada, por auto de 29 de enero de 2003 de la Corte, a presentar una pieza a...

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