Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006
María Isabel Torres Cazorla - Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Málaga
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I. Introducción.-II. Qué eran y qué son los actos unilaterales desde la perspectiva de la CIJ: 1. Una expresión maldita. 2. Claridad meridiana de una vez.-III. Conclusiones.
La historia jamás contada de los actos unilaterales de los estados: de los ensayos nucleares al asunto de la República Democrática del Congo contra Ruanda
I. Introducción El año 2006 pasará a la historia del Derecho Internacional como el año de la subida a los cielos y el descenso a los infiernos de los actos unilaterales de los Estados, al menos en lo que a la posible codificación de este tema respecta. Esta afirmación, planteada a modo de hipótesis en el momento en que redacto estas líneas (mayo del año 2006), aunque en apariencia apocalíptica, no hace más que reflejar la tendencia dibujada desde 1996 hasta el año en curso respecto al tratamiento de este tema 1. Y ello encuentra su reflejo tanto en la propia Comisión de Derecho Internacional (en adelante CDI) como en la Sexta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas. En este sentido, el reciente pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de febrero de 2006 en el asunto de la República Democrática del Congo contra Ruanda2, a pesar de declarar su incompetencia para conocer del fondo del asunto, ofrece elementos destacables relacionados muy directamente con los actos unilaterales de los Estados. Y éste es, también, y si se me permite la expresión, el ascenso a los cielos del tema de los actos unilaterales3. En segundo lugar, durante el período de sesiones del año 2006, corresponde a la CDI analizar el «Noveno Informe sobre los actos unilaterales de los Estados»4. Este informe coincide con el final del mandato del que hasta la fecha ha sido Relator Especial sobre el tema (el sr. Víctor Rodríguez Cedeño), cuya encomiable labor quisiera subrayar desde estas páginas5. Todos los indicios apuntan a que será el último informe (final y recapitulativo) sobre los actos unilaterales de los Estados. Éste es el que he tenido la osadía de calificar como «descenso a los infiernos», aunque en realidad, se trata de la crónica de una muerte que se venía anunciando desde hace años y que, a juicio de algunas delegaciones en la Sexta Comisión6, e inclusive algunos miembros de la CDI7, ha sido pospuesta en un intento de ofrecer al tema moribundo una dulce agonía. Creo que es significativo, y a mi modo de ver las coincidencias en este punto no existen, que precisamente el año en que se prevé el final del tratamiento del tema en la CDI, la Corte se ocupe de la figura de los actos unilaterales. Nuestro objetivo mediante esta nota no es otro que comparar, en la medida en que ello sea posible, las rompedoras afirmacione...
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