Nota sobre la resolución-circular de 29 de julio de 2005, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Ana Paloma Abarca Junco/Miguel Gómez Jene - Derecho Internacional Privado. UNED
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I. Introducción.-II. La regulación del matrimonio homosexual a la luz de la Constitución.-III. La regulación del matrimonio homosexual a la luz del Derecho internacional privado.

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Nota sobre la resolución-circular de 29 de julio de 2005, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo

I. Introducción

1. Que las leyes han de ser interpretadas en relación con «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas» es un mandato del artículo 3 del Código Civil. Que en lapsos de tiempo relativamente cortos esta realidad social pueda cambiar de manera tan sustancial que incluso haga necesaria una modificación -vía reinterpretación- de conceptos tradicionales de nuestro derecho, es tanto como admitir que en algunos casos el cambio del derecho se adelanta a los cambios sociales. De tal forma que, para conseguir cambiar la interpretación de las leyes, debe recurrirse a complicadas disquisiciones doctrinales que no siempre resultan coherentes.

2. El Derecho internacional privado (DIPr) también se ve afectado por estas cuestiones, pues si bien es un Derecho de carácter eminentemente formal, su aplicación es flexibilizada por una serie de expedientes técnicos como la calificación, la transposición o el orden público. Tales expedientes se caracterizan, entre otras cosas, por conservar o -al contrario- introducir ciertos valores materiales en nuestro ordenamiento.

3. Pues bien, como es sabido, la reciente reforma del Código Civil en virtud de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio 1 incluye bajo la rúbrica de «matrimonio» al celebrado entre personas del mismo sexo.

Esta reforma, que ha contado con el Informe negativo tanto del Consejo de Estado2 como del Consejo del Poder Judicial e incluso de la Real Academia Española de la Lengua, ha suscitado considerables discusiones doctrinales en torno -sobre todo- a la adecu...

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