Algunas consideraciones en torno al alcance de la noción autónoma de contrato en derecho internacional privado comunitario

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

José Ignacio Paredes Pérez - Doctor en Derecho Universidad de Alcalá
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I. Consideraciones previas.-II. Interpretación autónoma del DIPR comunitario.-III. Definición autónoma de materia contractual.-IV. Definición autónoma de contrato: 1. Materia contractual y contrato. 2. Contratos y obligaciones unilaterales voluntarias.-V. La cuestión de la acción directa. 1. Contratación en general. 2. Contratación con consumidores.-VI. Conclusión.

Extract:

Algunas consideraciones en torno al alcance de la noción autónoma de contrato en derecho internacional privado comunitario

I. Consideraciones previas

En DIPr la calificación puede ser una operación problemática por el distinto significado que reciben en los ordenamientos de los Estados miembros las categorías jurídicas que son objeto de regulación por parte de las normas institucionales y convencionales. La rigidez y los inconvenientes que plantea, en no pocos casos, la calificación ex lege fori explica la opción en favor de la elaboración de conceptos autónomos, independientes de cualquier otra rama del Derecho. Tendencia autonomizadora de la que no sólo es tributaria la reglamentación del tráfico externo institucional y convencional, sino también la que produce el legislador nacional. Pero sin duda la calificación autónoma encuentra su mayor lógica en el escenario primero, pues con ella se busca el firme propósito que la proyección de los diferentes sentidos de un concepto en los Derechos nacionales de los Estados miembros no sea un obstáculo para la interpretación y concreción uniforme de las normas de dichos instrumentos normativos, por lo tanto, según el sector afectado, de que proliferen los casos de forum shopping y conflicto de calificaciones.

Un claro ejemplo de esta tendencia lo encontramos, por una parte, dentro del DIPr institucional, en el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB), y, por otra, dentro del DIPr convencional de origen europeo, en su homólogo -el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 (CB)-, como en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (CR). Y de manera más particular en la definición autónoma que diseña el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en torno a las nociones de «materia contractual» y «contrato». Como vamos a ver, el Alto Tribunal comunitario no sólo efectúa una clara distinción entre las dos mentadas nociones o categorías, sino que también supedita su alcance y con...

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