Jurisprudencia española y comunitaria de derecho internacional privado

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006

Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad de Santiago de Compostela
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I. Derecho Judicial Internacional: 1. Competencia judicial internacional. 2. Proceso con el elemento extranjero. 3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.-II. Derecho Civil Internacional: 1. Protección de menores. 2. Matrimonio: A) Celebración. B) Nulidad, separación y divorcio. 3. Documentos públicos extranjeros. 4. Sucesiones.-III. Derecho del Comercio Internacional:

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Jurisprudencia española y comunitaria de derecho internacional privado

Esta crónica es continuación de la publicada en REDI, 2005-2. La selección se ha efectuado sobre resoluciones dictadas en los años 2005 y 2006. Colaboran en la presente crónica, Ana Paloma Abarca Junco, Santiago Álvarez González, Rafael Arenas García, Laura Carballo Piñeiro, Yolanda Dutrey Guantes, María Jesús Elvira Benayas, Ángel Espiniella Menéndez, Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Federico Garau Sobrino, Sandra García Cano, Mónica Herranz Ballesteros, Iván Heredia Cervantes, Miguel A. Michinel Álvarez, Javier Maseda Rodríguez, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Ana Quiñones Escámez, Marta Requejo Isidro, y Elena Rodríguez Pineau, de las Universidades Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Córdoba, Illes Balears, Oviedo, Pompeu Fabra, Rey Juan Carlos, Santiago de Compostela, UNED y Vigo. Por razones de espacio, en la presente crónica se ha tenido que prescindir de la reproducción de los textos comentados; confío en que la facilidad con la que hoy que se accede a ellos a través de las correspondientes referencias colabore a minimizar este inconveniente. 1. Quiebra.

I. Derecho judicial internacional

1. Competencia judicial internacional

2006-1-Pr

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.-Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera y Reglamento (CE) núm. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: normas de competencia generales y especiales. Aplicación de los foros específicos del Convenio especial CMR: regla de especialidad.

Preceptos aplicados: artículo 31 CMR; artículo 5.1 Regl. 44/2001; artículos 67 y 71 Regl. 44/2001.

[Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 67/2005 (Sección 15.ª) de 16 de marzo de 2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2005/125516.

Nota: 1. Los hechos que han dado lugar al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 67/2005 (Sección 15.ª) de 16 de marzo de 2005 que comentamos son, sucintamente, los siguientes. La empresa de seguros Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros, subrogándose en las acciones de su asegurado en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil, demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Granollers a la compañía de transportes Transportes Tal, con domicilio social en Francia, por los daños y pérdidas sufridas en la carga en el curso del transporte. La entrega de las mercancías, cuyo destinatario era el asegurado de la actora, debía realizarse en territorio español. Los Juzgados de Granollers, por Auto de 3 de mayo de 2004, valorando de oficio su competencia judicial internacional, inadmiten a trámite la demanda dada la incompetencia, a su juicio, de la jurisdicción española. Este Auto fue apelado por la parte actora, argumentando la competencia de los Tribunales españoles para conocer del asunto con base bien en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, bien en el artículo 31.1 del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR; BOE de 7 de mayo de 1974). La Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto que comentamos, da la razón a la parte apelante, arguyendo la competencia de los Tribunales españoles de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio CMR.

Plantea este Auto, fundamentalmente, un tema no muy habitual en la práctica jurisdiccional española: la concurrencia entre Convenios y la aplicación de la regla de la especialidad entre los distintos regímenes, generales y especiales, reguladores de la competencia judicial internacional, en el caso, Reglamento 44/2001 y CMR (véase, como muestra, Sent. Aud. Prov. de Vizcaya de 7 de mayo de 2003, Jur., 2003, 181949, sobre aplicación preferente de las normas competenciales específicas, esta vez, del Convenio de 1952 sobre embargo preventivo de buques, frente a las del Convenio de Bruselas de 1968). Tema éste en el que centraremos este comentario, reflejo de un aspecto que, al menos en este caso, puede entenderse como una manifestación de una más acertada aplicación de los instrumentos propios del DIPr por parte de los Juzgados y Tribunales españoles.

2. La regulación de la convivencia entre distintos regímenes normativos relativos a la competencia judicial internacional se materializa a través de las cláusulas de compatibilidad entre Convenios. Desde la óptica comunitaria, y de acuerdo con el artículo 71 Regl. 44/2001, anterior artículo 57 CB, en su función de cláusula de compatibilidad, debe co...

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