Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006
Carmen Tirado Robles
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Aspectos relevantes para el derecho internacional público en la futura reforma de la constitución japonesa
La vigente Constitución japonesa de 1947, una norma que no ha dejado de ser polémica desde su promulgación, parece que va a ser reformada. El Comité de Revisión de la Constitución de la Dieta ha emitido en 2005 su informe final sobre los problemas básicos a que se enfrenta la Carta Magna y lo ha enviado a su Presidente. Según este informe la nueva Constitución debe mostrar al pueblo japonés y al exterior que ama la paz, defender la soberanía y la independencia del Estado (en este punto, hay que tener en cuenta que la actual Constitución japonesa, en puridad, no fue elaborada por el pueblo japonés, como se sabe, y, por lo tanto, una aspiración lógica sería redactar la nueva afirmando así su soberanía), afirmar que Japón posee una organización de defensa nacional, capaz de repeler y prevenir los ataques de otros Estados o de grupos terroristas y de colaborar en el mantenimiento de la paz y el orden de la comunidad internacional y, por último, debe contener regulación expresa de las situaciones de emergencia (vide información más detallada en O. Nishi, «Adaptación del artículo 9 al siglo xxi», Cuadernos de Japón, núm. 3, 2005). Pero a nuestro entender resulta, sin duda, más trascendente que el Partido Liberal Demócrata (Jimintõ), con Koizumi a la cabeza, haya hecho público el 22 de noviembre de 2005, coin...
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