Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-1, January 2006
Federico F. Garau
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La tardía (y problemática) adaptación del ordenamiento español a los reglamentos (CE) núm. 2201/2003 Y núm. 805/2004.
1. Con evidente retraso, España se ha adaptado a las previsiones contenidas en los dos últimos Reglamentos comunitarios que tienen por objeto cuestiones de Derecho Procesal Civil Internacional: el Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental [DOUE, L 338, de 23-12-2003, modificado por el Reglamento (CE) núm. 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, DOUE, L 367, 14-12-2004] y el Reglamento núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DOUE, L 143, de 30-4-2004). El núcleo fundamental de ambas normas es aplicable desde el 1 de marzo y el 21 de octubre de 2005, respectivamente. Cada Reglamento prevé la expedición por las autoridades de los Estados miembros de Certificados modelo, cuya finalidad es facilitar y simplificar los trámites para la ejecución en otro país comunitario de la correspondiente resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva. Esta previsión genérica precisa de desarrollo: autoridad competente para emitirlo, procedimiento de emisión, procedimiento para la rectificación de er...
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