Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVI, January 2006
José A. Pérez Juan
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I. La imprenta en los inicios del Estado Liberal. II. La regulación de la prensa durante la regencia de María Cristina: a) Los sucesos de la Granja y la legislación de imprenta. b) Los proyectos progresistas. c) La ley de imprenta de 15 de marzo de 1837. III. La opinión de la prensa escrita y su repercusión en la práctica: a) La prensa y la regulación de la imprenta. b) La suspensión gubernativa del rotativo sevillano El Espartano, diario de un pueblo. IV. Conclusiones.
La aplicación de la ley de imprenta de 15 de marzo de 1837
La aplicación de la ley de imprenta de 15 de marzo de 18371
I. La imprenta en los inicios del Estado Liberal En diversas ocasiones la doctrina ha señalado la íntima relación existente entre libertad de imprenta y Estado Liberal2. Es más, se ha llegado a afirmar que la libertad de imprenta en general, y la de prensa, en particular, deben identificarse con la consolidación de este modelo político3. La principal función de este derecho es la de servir de mecanismo de supervisión del Gobierno, controlar «el uso del poder por sus depositarios»4, en definitiva, frenar la arbitrariedad de los gobernantes. Sin embargo esta afirmación suscita una pregunta: ¿cómo puede la prensa fiscalizar la actividad gubernativa en una época en la que la mayoría de la población es analfabeta? La respuesta es unánime. Este medio de comunicación es instructivo, formativo, da publicidad a la actuación de la autoridad, y además, crea opinión pública5. El hombre, libre por naturaleza, se sociabiliza como condición para su existencia. El progreso, la evolución de las sociedades requiere la transmisión y el intercambio de conocimientos. La libertad de imprenta es el instrumento más eficaz para comunicar ideas6. Los periódicos, en estas fechas, tienen una gran capacidad de influencia. Lo que dicen se considera dogma de fe, su contenido se lee «como si fueran sentencias, se examinan como si fueran síntomas, se estudian como si fueran oráculos»7. Además, su edición en un formato corto, ameno y fácil de leer conlleva que el trasvase de ideas llegue a un amplio sector del público8. Por tanto, los diarios permiten que los individuos sean capaces de hacer suyos juicios «sobre asuntos y materias, sobre personas y situaciones que pueden no haber tenido nunca como experiencia directa», sustentando estas convicciones aun siendo distintas u opuestas a las consuetudinarias, o a las que las instancias de poder político y cultural mantengan9. En conclusión, los periódicos forman opinión pública10. Y es precisamente este sentir general el que debe controlar al Gobierno y el que debe protegerse para que la manipulación de la prensa no tergiverse su formación11. Esta concepción de la prensa y la libertad de imprenta fue defendida en los inicios del constitucionalismo español por los diputados Flórez Estrada, Calvo de Rozas, Jovellanos e, incluso, el propio Agustín Argüelles. Sin ánimo de profundizar en sus argumentos podemos afirmar que todos ellos destacan su importancia como instrumento para la consolidación del Estado Liberal. Flórez Estrada, en su obra Reflexiones sobre la libertad de imprenta, denuncia como los males de la sociedad se derivan de su ignorancia. En su opinión, la imprenta es el instrumento más adecuado para que los ciudadanos puedan ser formados e instruidos12. Permite «escuchar a todos los hombres sabios e imparciales» formando opinión pública. Saber crearla, continúa el mismo autor, «supone un gran genio; para dirigir su marcha basta tener prudencia y poder; despreciarla supone depravación de costumbres; más empeñarse en resistir su torrente, demuestra el cúmulo de la insensatez y la desesperación»13. En esta misma línea se expresa Calvo de Rozas en su exposición dirigida a la Junta Central el 12 de septiembre de 1809. En ella destaca la necesidad de educar a la «Patria», requiriéndose para ello una «prensa libre» capaz de formar un sentir general que fiscalice la acción del Gobierno, controlando sus excesos y descubriendo sus mentiras14. Este autor concluye su argumentación recordando las desgracias que el reconocimiento de este derecho hubiera podido evitar en la historia de nuestro país. Entre otras, señala: «¡Quán otra pudiera ser hoy nuestra situación militar si la libertad de escribir nos hubiese hecho conocer la opinión de los mismos exércitos guardada en un tímido silencio sobre la inepcia y viciosa conducta de los gefes que los mandaban, y á quienes hubiéramos removido ántes que los destruyeran!»15. Un año más tarde este manifiesto será destacado por Jovellanos en la Memoria en defensa de la Junta Central. En ella el asturiano recuerda la opinión existente sobre esta materia en el seno de la Central ...
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