Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-1, January 2007
José Ramón García Vicente - Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Salamanca
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En este trabajo se estudia el régimen jurídico de la acción directa frente al productor en caso de falta de conformidad contemplada en el artículo 10 LGVBC. El legislador español ha decidido establecer una acción directa aunque la Directiva 1999/44/CE no le obligara. Se propone la reconstrucción de su régimen jurídico, oscuro e impreciso, a partir del fundamento de la acción directa y sus analogías con la acción del artículo 15 LCC, con la LRCPD y el contrato de fianza: el productor ocupa una posición de «garante». En particular, se examinan la subsidiariedad legal de la acción, su naturaleza contractual (con particular atención a las excepciones oponibles) y los casos en que procede el regreso.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 14 , 216 , 217 , 394 , 589
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 78
Código Civil. - Artículos 3 , 4 , 1104 , 1111 , 1138 , 1139 , 1145 , 1148 , 1210 , 1257 , 1294 , 1302 , 1486 , 1488 , 1519 , 1597 , 1822 , 1824 , 1830 , 1832 , 1835 , 1838 , 1839 , 1840 , 1851 , 1852 , 1853 , 1856 , 1964
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículos 70 , 80
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo
LEY 7/1995, de 23 de Marzo, de Credito al consumo. de 23 de Marzo, de Credito al consumo. - Artículo 15
LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. - Artículo 10
REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
La acción contra el productor: el artículo 10 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo
La acción contra el productor: el artículo 10 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo1
I. Cuestiones generales: El legislador español ha optado por atribuir al consumidor una acción directa («directamente» dice el artículo 10.I LGVBC) contra el productor, con el propósito de mejorar su protección en caso de falta de conformidad o, como dice el artículo 8.2 de la Directiva 44/1999, para «garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado». La acción es legalmente subsidiaria respecto a las pretensiones contractuales que ostente el consumidor frente al vendedor, puesto que sólo podrá ejercerla cuando «le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor».2 El legislador comunitario en la Directiva 44/1999 no ordenó la acción «directa» contra el productor, aunque sí previno expresamente derechos de regreso entre los distintos componentes de la cadena de distribución para repercutir o distribuir entre ellos la responsabilidad soportada por el vendedor por la falta de conformidad, derechos de regreso que, por otra parte, se configuran como «disponibles», así en el artículo 4 y en el considerando 9.° de la Directiva 44/1999. No obstante, el establecimiento de una acción de esta clase se había discutido profusamente en los trabajos previos a la Directiva, trabajos que reconocían su eficacia tuitiva para el consumidor, su justificación material y su congruencia con las normas sobre responsabilidad del fabricante. Aunque también se subrayaran las dificultades dogmáticas que entrañaba: sobre todo, la diversidad legal, o la de su acogimiento jurisprudencial, en los distintos Estados de la Unión Europea. Al margen de la probable resistencia de los fabricantes y/o importadores europeos a su establecimiento incondicionado. Estas limitaciones y dificultades, que a la postre han triunfado, aconsejaban posponer la decisión sobre su unificación y así se explica el artículo 12 de la Directiva 44/1999. Entre las razones que justificaban su establecimiento se afirmaba en el Libro Verde sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa (1993) lo siguiente: «En las modernas sociedades de consumo, basadas en sistemas de producción y distribución masivos, la confianza que los consumidores depositan en los productos que compran, está más ligada a la competencia que atribuyen los fabricantes que a la de los vendedores ... Cuando el defecto de un bien está causado por la fabricación del producto, es injusto que el vendedor, que no influye en modo alguno en el proceso de fabricación y que, en muchos casos, ni siquiera habrá desembalado el producto, sea el único responsable contra quien el consumidor pueda recurrir» 3. En realidad el Libro verde es un compendio de las razones del la acción directa, así como de los rasgos del régimen jurídico finalmente establecido por el legislador español4. De este modo, en primer lugar subraya la incongruencia que supondría establecer la responsabilidad del fabricante por daños (Directiva 1985/374/CE) pero no por el inadecuado funcionamiento del producto, más aún cuando la garantía comercial típicamente la ofrece el productor. También afirma, en segundo lugar, que la extensión de la responsabilidad mejora las probabilidades de resarcimiento del consumidor, esto es, supone una «mayor protección», con lo cual los responsables del defecto deberían ser vendedor y fabricante, aunque habría que diferenciar su responsabilidad según la apreciación del defecto (los que sean imputables a las conductas o declaraciones respectivas) distribución de responsabilidad entre ellos que conduce al establecimiento de derechos de regreso. La protección debe asegurarse frente al consumidor, sin detrimento de las reglas sobre la responsabilidad definitiva por el defecto, esto es, qué patrimonio deba soportar definitivamente el coste económico de la responsabilidad. En tercer lugar, menciona los derechos del comprador frente al fabricante, en particular los derechos a la reparación y a la sustitución, y excluye específicamente la resolución del contrato y la reducción del precio, esto es, los sinalagmáticos. Por último, califica la responsabilidad del productor como «cuasi subsidiaria» puesto que el consumidor no podrá demandar al fabricante «salvo que sea imposible demandar al vendedor o que esto constituya una carga excesiva», y pone como ejemplos las ventas transfronterizas, la desaparición del vendedor del mercado y su quiebra5. Como puede observarse, la Ley española acoge con gran exactitud las conclusiones del Libro Verde y, con ellas, los defectos técnicos que cabe achacarle: en particular, la extrema dificultad para precisar la subsidiaridad de la acción directa (art. 10.I LGVBC, con detalle, infra II), los aspectos no resueltos de su régimen jurídico (infra III) y la oscuridad de la regla de atribución de r...
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