DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, June 27, 2008 (Nbr. 122)

1 - Disposiciones Normativas - Vivienda y Asuntos Sociales
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DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, regula aspectos administrativos de la adopción en el ámbito de la protección a los niños, niñas y adolescentes.

La Ley, en sus artículos 83.2 y 85.4, contiene la previsión expresa de que reglamentariamente se regulará el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción y de adopción internacional. La razón de esa previsión es que, de conformidad con la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde a éstos últimos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes, entre otras, en materia de asistencia social (artículo 7.c.1) y de política infantil (artículo 7.c.2).

El objeto de este Decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, es la regulación de esos procedimientos, teniendo en cuenta también las prescripciones sobre adopción contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño, en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que destacan que en toda la actuación administrativa deberá primar siempre el interés superior del menor, el adoptando en este caso.

Por otro lado, en virtud de lo establecido en el artículo 8.3 de la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, los Órganos Forales de los Territorios Históricos tendrán potestad reglamentaria, para el desarrollo de sus propios servicios, administrativa, incluida la inspección, y revisora en la vía administrativa. El ejercicio de esas potestades se hará de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicten las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en desarrollo de su legislación. En suma, las Diputaciones Forales tienen la competencia de ejecución, por lo que están facultadas, a su vez, para desarrollar y adaptar el procedimiento general de actuación a la organización propia de cada una de ellas, en asunción del principio de la autonomía foral, que se concreta en su competencia exclusiva para la aprobación de la organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.

Así mismo, las Diputaciones Forales acumulan una importante experiencia en materia de protección de la infancia y adolescencia en general, y de adopción en particular. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil en materia de adopción, introdujo cambios fundamentales que, entre otras cuestiones, supuso la asunción por las Diputaciones Forales de importantes funciones en esa materia, tales como la gestión de las adopciones.

En cuanto a su contenido, el presente Decreto se estructura en seis Capítulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional y una Disposición Final.

El Capítulo I enuncia las disposiciones generales ...

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