Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 4582/2004, Reporting Judge JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Case Law No.432/2008
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. La sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Ordinario nº 257/2003, así como la dictada por esta Sala en segunda instancia en el recurso de apelación nº 4383/2005 contra aquélla interpuesto, consideraron conforme a derecho el Decreto del Ayuntamiento de Ponteceso de 30-7-03 que denegó las licencias solicitadas, por lo que ya está decidido con fuerza de cosa juzgada que no hubo denegación improcedente de licencia, lo que determina que tampoco quepa hablar de adquisición por silencio o de demora injustificada en un otorgamiento que no era pertinente. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 86
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Administración Local
Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 432/2008, of June 05, 2008
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑASENTENCIA: 00432/2008PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4582 /2004EN NOMBRE DEL REYLa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha pronunciado la siguienteSENTENCIA Ilmos. Sres.D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERAD. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZEn A Coruña, a cinco de junio de ...
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