Testigo interrogado. Especial consideración del testigo tachado

El interrogatorio de testigos

Ramón Arbos I Llobet/Rosa Mª Méndez Tomas - Secretario del Juzgado de Primera instancia nº 33 de Barcelona/Magistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Granollers
Section: Estudios prácticos
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Id. vLex: VLEX-39114418

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Summary:

4ª. Prueba sobre las tachas. ¿está justificada la exclusión de la prueba testifical para probar la concurrencia de un motivo de tacha? -Índice sistemático de jurisprudencia. -Extracto de jurisprudencia relevante. -5ª. Valor probatorio de la declaración del testigo tachado.¿Sólo es procedente la tacha de testigos cuando los mismos silencian la relación denunciada a fin de que no sea conocida por el Juzgador? ¿Qué diferencia existe entre la tacha de testigos y la inhabilidad natural o legal para declarar? ¿Qué diferencia existe entre la tacha y las circunstancias que afectan a la parcialidad del testigo (art. 377 vs arts. 367 LEC)? ¿impide la tacha estimar en todo o en parte el valor probatorio de las declaraciones del testigo? -Índice sistemático de jurisprudencia. -Extracto de jurisprudencia relevante.

Citations:

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Testigo interrogado. Especial consideración del testigo tachado

4ª. Prueba sobre las tachas. ¿está justificada la exclusión de la prueba testifical para probar la concurrencia de un motivo de tacha?

El 330 artículo 379 LEC dispone que con la alegación de las tachas de los testigos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical. Esta particularidad, que implica una limitación de los medios de prueba disponibles por los litigantes, ya había sido aplicada anteriormente en sede de la regulación de la prueba de peritos, en el mismo sentido. Concretamente, el artículo 343.2.II presenta literalmente idéntica solución. Con ello queda claro que se trata de una opción de política legislativa. La cuestión que se plantea es si dicha previsión ofrece una sustentación suficiente o si, por el contrario, resulta susceptible de ser reinterpretada en atención a criterios suficientemente sólidos como para aconsejar una aplicación moderada o atemperada a los supuestos concretos.

Tradicionalmente, la prueba de testigos ha sido un medio probatorio objeto de cierta desconfianza, manifestada especialmente en las regulaciones decimonónicas331. Las causas de dicha actitud obedecen a motivaciones diversas que van desde la existencia de testimonios falsos con finalidades fraudulentas332 hasta la constatación de errores en los que puede incurrir un testigo de buena fe. De todas formas, aceptando estas eventualidades, la incidencia propia del carácter manifestado por el citado medio de prueba debería recaer en el campo de la valoración de los jueces. Por el contrario, la desconfianza aludida ha redundado en la posición del legislador que ha supuesto una devaluación en la consideración de la figura, cuando no la desestimación de dicho medio. A pesar de ello, el art. 662 LEC de 1881 no contenía ninguna limitación a los medios de prueba utilizables por los litigantes para justificar las tachas. Por ello, tal vez sorprende más que el art. 379 LEC presente unas prevenciones que desprestigian aún más, si cabe, la prueba de testigos, en lugar de prever medidas tendentes a un mayor aprovechamiento de este recurso. Y es que no debe olvidarse que algunos extremos de las relaciones humanas pueden hacer del testigo el medio más idóneo para su prueba. Sin ir más lejos, la amistad íntima o enemistad manifiesta difícilmente encontrarán un medio de acreditación más adecuado que la declaración de los testigos conocedores de dichos extremos333.

Más allá de la poca fiabilidad aludida pueden ser planteadas otras motivaciones para prescindir de la prueba testifical en la acreditación de las tachas, otra cosa será que puedan ser estimadas como razonables o como suficientemente justificativas para tal solución. Así, cabe entender que el legislador ha optado por un tipo de incidencia menor, cuya repercusión influirá en la fase valorativa del juez en relación con la verosimilitud o confianza que merezca la declaración del testigo tachado. Por ello, no se está actuando directam...

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