Marta Del Valle García/Eduardo Gómez López - Magistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 12 de Barcelona/Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº2 de sant Boi de llobregat
Section: Estudios prácticos
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/indemnizacion-testigo-39114423
Id. vLex: VLEX-39114423
23ª. Indemnización al testigo. Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante35902 EDJ 200 24ª. Prueba de la indemnización testigo. Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante 25ª. Indemnización al testigo y dispensa de declaración. el testigo admitido, comparecido y cuya prueba se dispensa, ¿debe ser indemnizado, pese a no declarar? ¿debe operar una reducción de la indemnización por no haber declarado? Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante
Indemnización al testigo
23ª. Indemnización al testigo. ¿Qué conceptos se incluyen dentro de los "gastos y perjuicios" (art. 375 LEC) que la comparecencia del testigo le haya podido ocasionar? ¿Qué parámetros deben fijarse para su cuantificación? ¿Puede el juez acordar la indemnización de un testigo, aun no habiéndolo solicitado la parte proponente del testigo? I. La 565indemnización al testigo aparece regulada en el art. 375 LEC, que es del siguiente tenor: "1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas. 2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición. Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párra- fo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio". La referida indemnización se configura, pues, como un derecho que tiene el testigo, y surge como lógica contrapartida a su deber de comparecer, el cual le viene impuesto, a su vez, por el art. 292. 1 y 2 LEC: "1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros. 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad"566. Esa indemnización reconocida al testigo, a diferencia de lo que sucedía bajo el imperio de la LEC 1881, no sólo aparece vinculada a "los testigos que sean obligados a comparecer conforme al artículo anterior" (art. 644.1 LEC), sino a todos los testigos, con la única exigencia legal de que "declaren". Por otra parte, del tenor literal del art. 375.1 LEC no resulta la exigencia de que, para obtener la indemnización, el testigo haya tenido que ser citado judicialmente, de modo que ostentan ese derecho todos los testigos, incluso aquéllos que la parte que los propone se compromete a presentar. En tal sentido, Montero aroca afirma que, cuando el testigo es llevado ("presentado") por la parte misma (art. 429.5) la indemnización es un problema interno entre la parte y el testigo, pero afirma que no parece ser esa la conclusión legal prevista en el citado art. 375.1 LEC 567. II. Respecto de qué conceptos se incluyen dentro de los "gastos y perjuicios" que la comparecencia puede ocasionar al testigo, entiendo que, sin perjuicio de que, desde el punto de vista procesal, la indemnización se enmarca entre las costas del proceso, puesto que así lo prevé el art. 241.1.4º LEC, al referirse a "los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso", y el art. 375.1 LEC así lo contempla expresamente, al hacer alusión a "sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas", los conceptos incluidos como "gastos y perjuicios" están relacionados con el concepto civil del daño, que, según señala la SAP de Madrid, secc. 10ª, de 1 de diciembre de 1999, fto. jco. 13º (EDJ 1999/54552), se integra, a su vez, de varios conceptos: "son diversas las especies del género «daños» que ha distinguido la doctrina científica atendiendo a su contenido, en daños patrimoniales directos cuando se infligen a la esfera económica del sujeto; daños patrimoniales indirectos, los que recaen sobre la esfera jurídica extrapatrimonial, aunque determinan mediatamente un menoscabo económico (también denominados «daños morales impropios»); y daños morales propios (también denominados «no económicos», «no patrimoniales» [der nicht Verm»genschaden ist, del B.G.B. alemán $$ 253, 847 y 1300], o «inmateriales», constituidos p...
If you are already a vLex customer, Access Here