Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007
Miguel Ángel Pérez de la Canal
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I. Introducción. II. Los oficios. A) Secretarios de Estado y del Despacho y Ministros. B) El Presidente del Consejo de Ministros o del Gobierno. a) 1834-1840. b) 1840-1854. c) 1854-1868. d) 1868-1873. e) 1874-1923. f) 1923-1930. g) 1930-1931. h) 1931-1936. i) 1936-1975. j) 1975-1978. C) Rango y precedencia de Secretarios del Despacho, Ministros y Presidentes. III. Las oficinas. A) Las Secretarías y los Ministerios. B) La oficina del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
La estructura ministerial entre 1833 y 1978
I. Introducción Nos proponemos en este trabajo hacer un bosquejo de los cambios operados en la distribución ministerial en el lapso de tiempo comprendido entre las dos fechas que el título indica. Se trata de un período de nuestra historia que se inicia con la muerte de Fernando VII, a raíz de la cual el conciliador Manifiesto de la Reina regente inicia tímidamente el retorno al régimen constitucional implantado por la Constitución de las Cortes de Cádiz de 19 de marzo de 1808; y concluye con la aprobación de la Ley para la Reforma Política y la subsiguiente sanción real de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, acontecimientos estos dos últimos de seguro insólitos en las mutaciones institucionales, dado que significan el tránsito de un régimen ciertamente autoritario a otro de carácter democrático, y ello precisamente por los mismos mecanismos de reforma establecidos por el primero. Precisamente hemos fijado esos límites cronológicos a nuestra investigación para establecer una contraste entre lo ahora ocurrido, y parece ya consolidado en nuestro acontecer político, y lo que sucedió en ese lapso de casi un siglo y medio de duración, que según creemos constituye una época netamente caracterizada por la intensa efervescencia con que se desenvuelve la vida política de nuestra patria, que conduce al uso de la violencia para conseguir los cambios políticos; y así tienen lugar en ese tiempo, como es bien sabido, cuatro cambios de régimen, el derrocamiento de una Regente y de varios Gobiernos; entreverado todo ello, salvo en ciertas épocas de sosiego y bonanza, de tres guerras civiles, un regicidio frustrado, el asesinato de cuatro jefes de gobierno y un líder político, la inestabilidad ministerial y frecuentes conspiraciones, pronunciamientos militares, movimientos populares revolucionarios, motines, asonadas y análogas alteraciones de la tranquilidad pública. Mientras eso sucede en el ámbito estrictamente político, la Administración se desenvuelve en líneas generales por los cauces establecidos; de forma que la organización ministerial, a la que podríamos considerar la suma y compendio de todo el sistema administrativo, se mantiene en esencia en los términos en que se había consolidado a fines del siglo XVII. No hay, pues, paralelismo en la evolución de una y otra. Es más, podría incluso afirmarse que en el ámbito político no existe propiamente una evolución, ya que ésta supone el cambio gradual y sucesivo de una situación anterior, y no alteraciones institucionales bruscas y radicales. Ello revela que la Administración se mueve en una esfera distinta y separada de la política; y que a pesar de las imperfecciones y deficiencias que presenta en esos años, singularmente a mediados del siglo XIX, al mantenerse incólume en medio de tanta agitación de la vida pública la Administración asegura la subsistencia del Estado. En cuanto a los límites objetivos de nuestra investigación, hemos de señalar que la hemos reducido a la evolución producida en la denominada zona nacional, habida cuenta de que la sometida al gobierno de la República carece de interés, por ser separada e independiente de la otra y de brevísima duración temporal, y por tanto carente de continuidad. Tampoco nos ocupamos de las causas profundas u ocasionales de la situación descrita, por estimar que ello entra en el campo de la investigación sociológica. II. Los oficios A) Secretarios de Estado y del Despacho y Ministros 1. En la monarquía absoluta el gobierno del Estado es tarea propia del rey. En el desempeño de ella está asistido de diversos oficiales que en general reciben el nombre de secretarios. Del gremio de estos surge en los primeros años del siglo XVII uno que sin título ni denominación específica está inmediatamente adscrito al monarca para la resolución de las consultas de los Consejos y la expedición de los correspondientes despachos. Con el tiempo se convierte en una de las piezas más importantes de la máquina administrativa y se mantiene y adquiere particular relieve con la entronización de la dinastía borbónica, en la que recibe la denominación de Secretario del Despacho, o la de Secretario del Despacho Universal por alusión a su competencia general, o quizá especialmente, a que se o...
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