Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007
Salustiano de Dios
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/39166957
Id. vLex: VLEX-39166957
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
1. Notas en torno a la vida y obra del doctor. 2. Su doctrina sobre la potestad del príncipe. 2.1 Origen, naturaleza y finalidad del poder del monarca. 2.2 Expresiones de la suprema potestad del príncipe. 2.3 Limitaciones a la capacidad de obrar del príncipe. 2.3.1 Una singular distinción: la diversidad de órdenes normativos. 2.3.2 Otra notable delimitación: los derechos adquiridos o de terceros. 2.3.3 El imperio de la causa. 2.3.4 Las virtualidades de la forma.
La doctrina sobre el poder del príncipe en el Doctor García de Gironda
Al profesor D. Jesús Lalinde Abadía
In memoriam 1. Notas en torno a la vida y obra del doctor Aunque sólo sea a efectos introductorios, de preparación para el conocimiento de la doctrina del autor sobre la potestad del príncipe y del papel que le correspondió jugar a nuestro letrado dentro de la frondosa jurisprudencia castellana de la época clásica, que se extendió desde el último tercio del siglo XV hasta más que mediado el XVII, parece obligado dedicar unas páginas a relatar cuanto sabemos acerca de su vida y obra, siempre con la precisión de que en este trabajo no hemos utilizado fuentes documentales inéditas, que probablemente hubieran ampliado los datos que vamos a exponer, muy pobres, según comprobaremos de inmediato, en los relativos a la biografía de García Gironda, García de Gironda, García Pérez de Gironda, o Garcipérez de Gironda, que con todos estos nombres se le designaba al doctor1. Gironda, por su parte, casi nada nos ayuda en esta tarea, porque a diferencia de otros juristas, de variadas tendencias, y especialmente de signo renovador, humanistas y neoteóricos, es muy poco dado en sus obras a hablar de su persona. En efecto, por ignorar, desconocemos incluso la fecha de su nacimiento, que bien pudo acaecer en Ronda en torno a 1550, o quizá un poco antes2. Desde luego los escasos estudiosos que hablan de él certifican la vecindad de Ronda y el propio jurista alude en varios pasajes de sus obras a la calidad de rondeño3, como lo era su conciudadano Bartolomé de Humada4, y así aparece confirmado en las portadas y en las licencias y censuras de impresión de sus libros, una y otra vez con la indicación de rondense o vecino de Ronda. ¿Qué estudios realizó García de Gironda y en qué Universidad, o Universidades, se graduó? Nada nos dice acerca de ello el interesado en el cuerpo de sus textos, ni entradas encontramos en los índices o en los sumarios que nos permitan hurgar en las enseñanzas que recibió durante su niñez, pubertad y juventud, de manera que hemos de contentarnos con la presunción de que fuera doctor, si es verdad lo que se dice en las portadas de los libros y en las tasas, censuras y licencias para imprimir5. Y doctor además en leyes, o derecho cesáreo, a tenor de las palabras con las que inicia su dedicatoria del tratado de gabelas al rey Felipe II, grado que no debió recibir sin embargo ni en Salamanca ni en las otras Universidades principales del reino, sorprendería, de haber sucedido así, que no se hubiera apuntado ese tanto, para prestigio suyo y difusión de sus escritos, y de sus maestros, a los que no alaba ni recuerda, cosa extraña en un jurista tan propenso como él, en esto sí, a las citas de autoridad, apreciación que debemos hacer extensiva al bachilleramiento y licenciatura6 Graduado en derecho civil, en cualquier caso, Gironda emprendió el camino de la abogacía, en su ciudad de Ronda y cerca de la Chancillería de Granada, según nos consta por varias manifestaciones que de ello hace, en tono victorioso no raramente, como muestra de su valía, pero también como apoyo derivado de la práctica para fundamentar sus tesis doctrinales, lo que se nos antoja fruto de una deliberada actitud metodológica, que pretendía aunar opiniones de los doctores y ejercicio forense7. No obstante, su vida no la acabó de abogado, porque después de su segundo matrimonio se ordena sacerdote y obtiene un beneficio eclesiástico en las iglesias de Ronda8. De este cambio en su estado profesional deja el autor expresa constancia en las palabras que preceden como rótulo a su primer capítulo del tratado de la explicación de los privilegios9. También desde esta perspectiva cobra sentido la dedicatoria de este libro de los privilegios al obispo de Málaga, Luis Fernández de Córdoba, de quien dependían las iglesias de Ronda10, o los encendidos elogios que Gironda hace en tal tratado de una opinión de Francisco del Pozo, vicario general del episcopado malacitano11. Ni qué decir tiene, por previsible, que en la tasa, aprobación o censura y licencia regia para imprimir este libro se intitula al doctor García de Gironda como presbítero beneficiado de las iglesias de la ciudad de Ronda. Aunque nos hubiera gustado, por afanes biográficos, conocer con seguridad en qué año pasó a la situación de clérigo y cuándo logró su beneficio rondeño12. Cierto, algo es algo, que alguna información sí poseemos sobre su muerte, ya que al parecer después de vivir un indeterminado tiempo en Madrid regresó a su ciudad de Ronda, donde falleció el 26 de marzo de 1619. Fue sepultado en la iglesia mayor de la misma localidad13 ¿Qué cabe decir de su obra? Lo primero, por donde debemos empezar, es dando cuenta de que se han formulado sospechas sobre la adjudicación a Gironda de los dos tratados que habitualmente se le atribuyen, el de la...
If you are already a vLex customer, Access Here