Adaptaciones divergentes: Las Cortes de Navarra y los États de Navarre (siglos XV-XVIII)

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007

Alfredo Floristán
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Nbr. LXXVII, January 2007 | Next

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1. La cort general de navarra (siglos XIV-XV). 2. La duplicación de la asamblea en el siglo XVI. Continuidades e innovaciones. 2.1 Composición social: la reconfiguración de las élites. 2.2 El servicio fiscal: ratificación y reajuste de privilegios. 2.3 La prolongación de las Cortes y de los États: diputaciones y juntas. 2.4 El diálogo: peticiones de agravios y leyes. 2.5 El juramento regio: crisis, transformación y pervivencia. 3. En las monarquías de España y de Francia (siglos XVII y XVIII). 3.1 Los Tres Brazos. Composición, representatividad y control. 3.2 Los servicios: las formas cambiantes de la colaboración. 3.3. Organizar la vida. Agravios, leyes, reglamentos. 4. Conclusiones.

Extract:

Adaptaciones divergentes: Las Cortes de Navarra y los États de Navarre (siglos XV-XVIII)

Durante el Antiguo Régimen político, las relaciones de poder entre los monarcas y las élites sociales de sus reinos y provincias, en Europa occidental, se articularon de diversas maneras, no siempre formalmente institucionalizadas. Después de unas décadas de revisionismo parlamentario -más intenso en la historiografía británica y española que en la francesa- nuestra comprensión de tales asambleas estamentales ha ampliado notablemente sus perspectivas. Hoy somos más conscientes de que aquellas reuniones de los grandes cuerpos sociales, que se consolidaron en la Baja Edad Media como «cortes», «parlamentos» o «estados», no constituyeron ni el único ni, en ocasiones, el principal foro de diálogo político. También, afortunadamente, apreciamos mejor su evolución y su capacidad de adaptación, de modo que la contraposición entre absolutismo y parlamentarismo ha perdido la centralidad y rigidez con que se utilizó, en un tiempo, como patrón de «modernidad» de los sistemas políticos1.

Una primera aproximación a las cortes, parlamentos y estados en Europa occidental se interesó particularmente por sus orígenes y también por su composición, funcionamiento y atribuciones. El esfuerzo de contraponer una etapa preparlamentaria -de «juntas», «hermandades», «curias», «cohortes»- y otra de auténticos parlamentos, orientó buena parte de la discusión desde el siglo XIX. La existencia de una convocatoria regia, la participación de una pluralidad de estamentos -y en particular de la «burguesía» o de miembros del «tercer estado»-, la configuración de una cierta estabilidad institucional y de un desarrollo administrativo, todo ello se ha utilizado para certificar autenticidades parlamentarias. Ahora bien, las principales preocupaciones de esta encuesta, que nos dicen mucho sobre el contexto de afirmación del liberalismo político y del estado que se vivió durante el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, no siempre ayudan a comprender cabalmente el período precedente. En general, sus reflexiones se han dejado guiar por cuestiones que atañen específicamente a los parlamentos liberales, en el tiempo de las revoluciones políticas y del nacionalismo contemporáneo, más que a las asambleas parlamentarias en una sociedad estamental y con una cultura jurídica particular2.

Pero cuando se ha estudiado la evolución de las asambleas parlamentarias de Antiguo Régimen, al menos desde una cierta perspectiva jurídico-institucional, se ha tendido a subrayar más las continuidades que los cambios, proyectando una imagen excesivamente estática. En algunos casos, incluso, se advierte un cierto apriorismo «degeneracionista», en el sentido de que se ha tendido a canonizar los momentos más remotos, como si aquellas instituciones hubiesen nacido plenamente configuradas desde sus inicios, o hubieran conocido su edad de oro siempre durante la primera juventud. Hoy comprendemos que los progresos prácticos del 'absolutismo' y de la concentración administrativa no supusieron necesariamente su desaparición total o una evolución de retroceso constante. Lo hemos comprobado en la Castilla de los Austrias, donde el papel de sus Cortes ha sido reevaluado en el contexto de los cambiantes equilibrios sociales e institucionales de los siglos XVI y XVII3. En la Corona de Aragón, el diálogo del rey con las asambleas estamentales no discurrió sólo en las reuniones de cortes, cuyo eclipse es más evidente, sino que se potenciaron otros foros complementarios o alternativos que abrieron nuevos cauces4. La proliferación y la vitalidad que alcanzaron los états provinciaux y otras asambleas estamentales en la Francia del Renacimiento, coincidiendo con el primer desarrollo del «estado moderno» bajo Francisco I y Enrique II, es un hecho bien asentado desde hace tiempo. El pretendido triunfo de Richelieu y Luis XIV, que habrían prescindido de los servicios de las asambleas de estados para confiar la percepción de la taille a los élus, puede ser válida para casi todo el norte de Francia, pero no para el 40 por 100 del territorio que los mantuvo al sur de la línea Burdeos-Grenoble. Y, más recientemente, se ha comprobado un incremento de las competencias administrativas, incluso jurisdiccionales, de ciertos états provinciaux, precisamente a costa de los intendentes, en un proceso promovi...

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