Del Ministerio del Interior al de la Gobernación. El gobernador civil de Madrid en tiempo del Estatuto Real (1834-1836)

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007

Javier Pérez Núñez
Permanent Link: http://vlex.com/vid/39247017
Id. vLex: VLEX-39247017

Previous | Nbr. LXXVII, January 2007 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Introducción. 1. Primeros perfiles del gobernador civil bajo el ministerio del interior. 2. Hacia la definición del gobierno civil de madrid. 3. El primero, el gobernador civil de la provincia de la corte. 4. Entre la administración y la represión. 5. Hacia el ministerio de la gobernación. 6. Salustiano Olózaga, prototipo de gobernador Mendizabalista. 7. El último gobernador civil de la primera época.

Extract:

Del Ministerio del Interior al de la Gobernación. El gobernador civil de Madrid en tiempo del Estatuto Real (1834-1836)

Este trabajo es la continuación del artículo «El primer Ministerio de Fomento y sus delegados, 1832-1834. Otra perspectiva desde el caso de Madrid», Hispania. Revista Española de Historia, 217 (2004), pp. 637-688. Ambos forman parte del Proyecto de Investigación 06/0020/98 financiado por la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Introducción

El gobernador civil, o mejor el gobernador de provincia, que es como así lo denomina su definición formal a mediados del siglo XIX, es una figura nuclear en la historia político-administrativa contemporánea. Sin embargo, carece de suficiente bibliografía. En la poca que existe, normalmente, a la hora de abordar la institución se suele recurrir al antecedente del jefe político, delegado gubernativo surgido bajo la Constitución gaditana, siguiendo muy de cerca al prefecto napoleónico francés. El paso que se da a continuación es el del subdelegado de fomento, figura instaurada bajo los auspicios de Francisco Javier de Burgos al frente del Ministerio con ese título, que correspondió al efímero período de despotismo ilustrado al comienzo de la regencia de María Cristina. Pues bien, si esta instancia es una de las que cuentan con una mayor literatura histórica, y a la que dedicamos un estudio desmitificador anterior, la que le sucede, que ahora afrontamos, el gobernador civil, apenas si dispone de alguna aproximación. Sí, el gobernador civil, porque así se llama el delegado gubernativo imperante en el tiempo del Estatuto Real.

No es sólo la suerte de la coincidencia del nombre lo que hace a esta figura precursora del gobernador de provincia, sino lógicamente el contenido que conlleva. Esto es lo que pretendemos: mostrar cómo el gobernador civil de 1834-1836 es el espejo en el que se mirará el gobernador de provincia. Pues bien, para que sea así el reflejo que se transmita debe ser doble, debe contar con un aspecto teórico y otro práctico. El primero, como ya observaron algunos de los primeros ilustres administrativas, supone asentar en este corto tiempo el establecimiento de los principales fundamentos de la ordenación administrativa centralizada que, siguiendo el modelo francés, imperará durante el reinado efectivo de Isabel II: unidad, uniformidad, subordinación, distinción entre las atribuciones político-gubernativas de las económico-administrativas y separación entre las funciones activas de las consultivas son las bases que sirven para afirmar la cadena gubernativa que, partiendo del Ministerio del Interior (Gobernación) y continuando por el gobernador civil, llega al alcalde. A la par que comprobamos el desarrollo de estos presupuestos, haremos otro tanto con el segundo de los aspectos, aquél que hace que también a estos años se remitan los principales políticos moderados, porque es en ellos cuando el segundo eslabón de esa cadena se perfila ante todo y sobre todo un agente políticogubernativo.

Ambos aspectos, por lo tanto, son los que tratamos en este estudio sobre el gobernador civil de Madrid. De esta provincia de la capital del Estado porque, no siendo un lugar especialmente escogido por la historiografía, a nuestro entender constituye el espacio más idóneo para aprehender el desarrollo de la organización administrativa centralizada. Lo es en cuanto que realidad más cercana sirve de base para la reglamentación y legislación general, pero también, en razón a la capitalidad, para lo contrario, para la excepción o posterior aplicación de la normativa común, una vez que ya ensayada no ofrezca riesgo alguno para la seguridad y estabilidad de la Corte e instituciones centrales residenciadas aquí.

De esta manera Madrid conforma uno de los mejores observatorios para el despliegue de la señalada cadena gubernativo-administrativa. Así, centrándonos en el delegado gubernativo provincial, el gobernador civil, miraremos hacia arriba y apreciaremos cómo se produce el abandono del Ministerio de Fomento por el del Interior y la transformación de éste en el de la Gobernación. Alrededor, en el espacio provincial, no bastará con una ojeada, será preciso contemplarlo con más detenimiento, ya que, aunque algo tarde, el gobernador contará con la institución auxiliar de la Diputación provincial, pero sobre todo tendrá que relacionarse con las autoridades de los ámbitos hacendístico -el inte...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: