Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007
María J. Roca
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/39617650
Id. vLex: VLEX-39617650
1. Consideraciones previas. 1.1. Ambigüedad del término tolerancia. 1.2. La interpretación del término tolerancia: entre el análisis del lenguaje y la teoría del Estado. 1.3. La concordia caritatis, antecedente de la tolerancia. 2. Promotores de la idea de tolerancia. 3. La tolerancia en los textos jurídicos. 3.1. El Pacto de Confederación de Varsovia (1573). 3.2. El Edicto de Nantes (1598). 3.3. Normas de tolerancia en los Países Bajos. 3.4. La Paz de Westfalia (1648). 3.4.1. Antecedentes. 3.4.2. Régimen jurídico de tolerancia establecido en la Paz de Westfalia. a) Principios de la itio in partes y la amicabilis compositio, frente al principio de la mayoría en los estamentos imperiales. b) Sobre el ejercicio de la religión: religio reprobata, tolerata y recepta. c) Beneficio del ius emigrandi. 3.5. Síntesis. 3.6. Excursus: la situación española. 4. Contexto: Idea del Derecho y del Estado. 4.1. La razón de Estado como justificación de la tolerancia. 4.2. La idea de las relaciones Iglesia-Estado y su incidencia en las medidas de tolerancia. 4.3. Síntesis. 5. Consideraciones conclusivas.
Sobre el concepto de tolerancia en las fuentes jurídicas seculares de los territorios centroeuropeos durante la época de la Reforma
1. Consideraciones previas A lo largo de los últimos años se viene promoviendo una idea de tolerancia que de modo más o menos explícito presenta como incompatibles el principio de tolerancia (si se piensa en los criterios que inspiran la actuación de quienes de un modo u otro ejercen el poder público) o la virtud de la tolerancia (si se piensa en la conducta concreta de los particulares) con la posibilidad de defender unos determinados valores superiores o convicciones firmes, ligadas a la verdad. En el presente estudio, nos ocuparemos del significado del término tolerancia en las fuentes jurídicas seculares de la época de la Reforma. A este movimiento teológico le preocupaba principalmente la verdad, no tanto la igualdad o la libertad1. Tanto en el Derecho canónico clásico como en las fuentes centroeuropeas de carácter secular que adoptan medidas de tolerancia, el concepto de tolerancia está estrechamente vinculado a una convicción acerca de la verdad y del bien, así como al respeto de las personas que se considera que han incurrido en el error. De modo que el origen de este término en el Derecho secular aparece en estrecha dependencia del concepto de verdad y bien. 1.1. Ambigüedad del término tolerancia Todo análisis del jurista comienza habitualmente con la determinación del significado de las palabras que entran a formar parte de la proposición jurídica normativa o del grupo de proposiciones normativas que son objeto de su investigación. Este análisis trata de fijar el conjunto de las reglas que establecen el uso de una determinada palabra. Esas reglas constituyen, a su vez, el concepto de esa palabra2. Pues bien, el término tolerancia utilizado en algunas proposiciones normativas del Derecho español, necesita ser analizado, para delimitarlo de otros conceptos afines, de modo que pueda usarse rigurosamente; sólo así podrá desem peñar una determinada función jurídica y, en consecuencia, ser útil. Tolerancia es un término, cuyo origen3 latino se encuentra en el verbo tolero del que se deriva el sustantivo tolerantia -ae. Este término es de uso culto, pero no exclusivamente técnico, en lenguas románicas como el español. En la lengua alemana, en cambio, sin llegar a ser tampoco un término técnico, se refiere primariamente al proceso de progresiva liberalización de las prácticas de las religiones distintas a la que profesaba el príncipe territorial4. Pero ello no significa que este término se utilice hoy tampoco en esta lengua con un significado unívoco. Por una parte, la complejidad de la actual sociedad ocasiona numerosos problemas que atañen a la tolerancia, de modo que su radio de acción no se reduce hoy a cuestiones atinentes de modo exclusivo a la libertad religiosa5; por otra parte, tolerancia viene a identificarse con una actitud fruto del indiferentismo, en unos casos, y, en otros, designa una actitud de reconocimiento, pero en modo alguno una posición de igualdad. A esta ambigüedad semántica del sustantivo tolerancia, hay que añadir la diversificación del término por medio de los adjetivos que le acompañan. En la doctrina se encuentran frecuentemente: tolerancia formal y material6, tolerancia formal y tolerancia sustancial7, tolerancia práctica e intolerancia dogmática, tolerancia política y tolerancia eclesiástica8, tolerancia neutral y tolerancia pasiva, etc. Mediante estos calificativos se introducen importantes modificaciones semánticas en el sustantivo. Pues bien, pese a su ambigüedad, el concepto de tolerancia no ha reducido su esfera de influencia a épocas pasadas de la Historia, sino que la ha proyectado su radio al Derecho vigente, y aspira hoy a desempeñar el papel de un principio jurídico o de un mandato constitucional dirigido al Estado, que sirva para adoptar soluciones justas en determinados casos conflictivos. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre los argumentos para la denegación del derecho de asilo solicitado por un irakí, aduce: «por cuanto el régimen político de Irak aunque tiene por religión oficial la islámica, no practica la intolerancia religiosa»9. El término tolerancia aparece aquí empleado en el sentido de una posición jurídica favorable para el individuo, sin llegar a alcanzar las garantías de una libertad fundamental. Por su parte, entre las SSTC se encuentran pronunciamientos que sitú...
If you are already a vLex customer, Access Here