Justicia y Derecho en las fuentes literarias

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007

Enrique Gacto
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I. Las fuentes literarias y la historia del derecho. II. La justicia y el derecho en la literatura española. 1. Los hombres. A) Jueces y magistrados. B) Escribanos y relatores. C) Alguaciles y otros subalternos. 2. Las normas. A) El Derecho como laberinto. B) La irresistible ascensión de los abogados. 3. Las disfunciones. A) Venalidad y discriminación. B) Lentitud y encarecimiento. III. Conclusión.

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Justicia y Derecho en las fuentes literarias

Texto de la lección pronunciada en el Acto de Apertura del Curso 2003-2004 en la Universidad de Murcia.

«Los gavilanes que gritan sobre los precipicios y giran buscando su presa son la única imagen que se me ocurre para evocar a los hombres que juzgan... Malditos sean.»

A. Mutis: Empresas y tribulaciones de Maqroll el Gaviero.

Excelentísimo Señor Presidente de la Región de Murcia, Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad, excelentísimos e ilustrísimos señores, queridos amigos de la comunidad universitaria, señoras, señores:

Hay un viejo refrán castellano que reza así: «Los sermones, conferencias y visitas, de media horita», una sensata recomendación que voy a tratar de seguir en la medida de lo posible, reduciendo a una simbólica oratio brevis la lección inaugural del curso 2003-2004 que hoy tengo el honor de pronunciar ante ustedes desde esta cátedra en representación de la Facultad de Derecho.

Me he propuesto plantear en ella algunas consideraciones sobre la Justicia desde el punto de vista de la Historia, algunas reflexiones que considero todavía válidas para este siglo XXI que acabamos de estrenar, porque sabida cosa es que reflexionar sobre el pasado constituye un ejercicio siempre provechoso para el presente cuando se toman como objeto de la reflexión realidades históricas y al mismo tiempo intemporales, como son la Justicia y el Derecho.

Voy a centrar el discurso, concretamente, en el análisis de la imagen que la sociedad española ha mantenido a lo largo del tiempo en torno a la Justicia y a esa maquinaria ideada por los hombres para materializarla en la Tierra que es el Derecho. Un asunto que nos permitirá discurrir por la periferia de la dogmática y del pensamiento jurídico para situar el puesto de observación fuera de ellos, en los extrarradios de los planteamientos legislativos y jurisprudenciales que delimitan esos espacios esotéricos para los profanos en los que con tanta familiaridad nos movemos los juristas. Quisiera de este modo, con la elección de un tema desprovisto de complejidades técnicas, corresponder a la deferencia de todos aquellos de ustedes que, siendo ajenos a la ciencia jurídica, han tenido la cortesía académica de asistir a este acto.

I. Las fuentes literarias y la historia del derecho

La aproximación que propongo vamos a realizarla a través de las fuentes literarias, unas fuentes que, en mi opinión, encierran extraordinario interés para el conocimiento de nuestro pasado jurídico, como complemento de la información que sobre él nos proporcionan la ley, la costumbre, las sentencias de los jueces, los contratos, o los escritos de los juristas, es decir, las fuentes jurídicas. Porque explorar en la literatura resulta una labor extraordinariamente sugestiva para aproximarnos al conocimiento del Derecho de aquellos períodos en los que estas últimas fuentes son escasas; piénsese, por ejemplo, en la Edad Media, en esos llamados siglos mudos de los que apenas se conservan normas o decisiones judiciales, época sin juristas que escriban tratados y de la que sólo nos han llegado documentos jurídicos muchas veces oscuros y casi siempre desesperantemente lacónicos.

A falta de textos jurídicos una obra como el Poema del Cid, por ejemplo, una obra literaria escrita por alguien que no tenía inquietudes de tipo jurídico, puesto que sólo trata de enaltecer las gestas del héroe en el marco del panorama político y social de su tiempo, nos permite constatar aspectos del Derecho medieval castellano que, si no fuera por el Poema, nunca hubiéramos podido conocer tan a fondo: la situación de los nobles que, como el Cid, incurren en la ira regia, el destierro como pena, el funcionamiento del tribunal del rey, la tramitación del riepto o juicio de Dios, entre otras instituciones de Derecho penal y procesal.

O, en el ámbito del Derecho de familia, datos sobre la cohesión del grupo parental, la observancia del doble rito matrimonial de los esponsales y de las bodas, la constitución de las arras y de la dote, el reconocimiento del divorcio vincular, etc.

Pero hay otras épocas cuyo Derecho nos es bien conocido: tenemos a nuestra disposición sus leyes y sus códigos, los libros que publicaron los juristas de aquel tiempo para explicar los puntos oscuros, se conservan actas procesales, sentencias y documentos notariales; es decir, disponemos de lo que pudiéramos llamar el Derecho oficial.

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