Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXVII, January 2007
Pedro Chalmeta
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Elementos. Efectos. Normativa. Análisis. Molde formal. Causa. Época. Paralelos. Apéndice I, Al-tahawi, Al-surut Al-sagir, pp. 811-2. Apéndice II, Kitab Al-wataiq, pp. 405-18. [405] Escritura de conversión al Islam de un cristiano. Comentario. Jurisprudencia. [409] Escritura de conversión al Islam de un judío. Jurisprudencia. [413] Escritura de conversión al Islam de un magus. Jurisprudencia. [415] Escritura de conversión al Islam de una cristiana casada. Jurisprudencia. [417] Escritura de conversión al Islam de una magusiyya. Jurisprudencia. Apéndice III, fatawa 'alamkiriyya (s. XVIII), VI, p. 271 Al-muwalat/clientela. Modelo abreviado.
Conversión e Islam
Conversión e Islam1
En términos jurídicos el paso al Islam, la entrada en esta religión, constituye un acuerdo o contrato/'aqd entre partes. De un lado tenemos al converso/ islami (que se transforma en siervo/ 'abd), al contraer una serie de obligaciones/ 'ibadat, 'ubudiyya para con Dios, el cual adquiere unos derechos/huquq Allah sobre su creyente. A diferencia de un contrato normal entre humanos, el compromiso hacia Dios es indisoluble; su ruptura o incumplimiento, desviacionismo, herejia/zandaqa o, peor aún, apostasia/ridda, irtidad llevan aparejadas las más graves consecuencias en el orden jurídico (sea patrimonial, matrimonial, sucesional o penal). Elementos 1. Las partes son: el converso que actúa, obligándose para con Allah, y la divinidad única. 2. La conversión se realiza mediando una intención/niyya, una profesión de fe/sahada y el reconocimiento de la obligatoriedad de determinadas obligaciones/Sara'i', da'a'im, fara'id y el cumplimiento de la oración/salat (precedido de la necesaria ablución purificadora/wudu). 3. La expresión de la voluntad es archiconocida. Adopta la forma de un testimonio/ashadu an..., seguido de la mención de la unicidad de Allah y del reconocimiento de la misión profética de Muhammad. Según la bella definición dada por Ibn Mugit, al-Gaziri o Ibn Salmun: «el Islam es palabra, contrato y cumplimiento práctico». Efectos En tanto acto jurídico, la conversión al Islam conlleva automáticamente una serie de cambios, puesto que la sociedad musulmana es confesional. Al ingresar en el Islam, la anterior identidad-creencia-derecho del converso se extingue. Éste no sólo vuelve a nacer, sino que lo hace con una personalidad jurídica distinta, con un status socio-confesional nuevo. Hecho que, sincrónicamente, le libera de las restricciones inherentes a la condición de no musulmán (en las distintas modalidades de protegido/dimmi, infiel/kafir o politeísta/ musrik), mientras le somete a una nueva ley (la del Islam) que implica una serie de derechos/huqüq, obligaciones/fara'id y limitaciones/hudud2. Todos los supuestos que afectan al islami/muslimani (obsérvese que no se utiliza muslim, reservado para el «musulmán viejo») se derivan del posible choque entre determinados aspectos de la antigua creencia-derecho extinguida con determinados puntos de la naciente confesión-ley. 1. Matrimonio: queda disuelta toda unión contraria al Islam (más de cuatro esposas, con parientes en grado prohibido, con mujeres emparentadas entre sí, con una infiel, con la propia esclava, con un acidaque pagado en algo vedado). Tratándose de una mujer, no puede estar casada con un no-musulmán, aunque sea dimmi -al revés de lo que ocurría con el varón3. 2. Sucesión: se aplica la norma de la imposibilidad de que un infiel herede de un musulmán o un musulmán de un infiel. 3. Patrimonio: no sufre alteración, excepto cuando el contrato incumplía alguna de la normas musulmanas (especialmente en materia de lucro abusivo /riba). 4. Derecho penal: se aplica el correspondiente al statu quo vigente en el momento de la perpetración del delito. Las obligaciones propiamente musulmanas contraídas serán descritas en el análisis. Normativa Paradójicamente, la normativa de la conversión resulta escasísima. Era recogida brevemente por la Mudawwana de Sahnün (m. 854), algo había en la Mustahraga de al-'Utbi (m. 868-9)4, el Muhtasar del Tulaytuli regulaba la oración del converso (juntamente con la de la menstruante y la parturienta), la Risala del Qayrawani (m. 996) detallaba «aquello que reconoce la leng...
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