La Notaría - Nbr. 47-48, November 2007
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Id. vLex: VLEX-39671217
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Artículo 1.- Adecuación del arbitraje a la Ley y a este Reglamento. Artículo 2.- Arbitraje multiparte. Artículo 3.- Inicio del trámite prearbitral. Artículo 4.- Contenido de la instancia. Artículo 5.- Cómputo de los plazos. Artículo 6.- Traslado de la instancia. Artículo 7.- Copias de los escritos presentados. Artículo 8.- Designación de los árbitros. Artículo 9.- Aceptación del encargo por el TAB. Artículo 10.- Integración del convenio arbitral. Artículo 11.- Nombramiento de árbitros por el TAB. Artículo 12.- Requisitos para ser árbitro. Artículo 13.- Aceptación del árbitro y recusación. Artículo 14.- Tipos de procedimiento. Artículo 15.- Acto de Inicio en el procedimiento ordinario. Artículo 16.- Principios del procedimiento. Artículo 17.- Ordenación de las pruebas. Artículo 18.- Lugar e idioma del procedimiento. Artículo 19.- Excepciones y laudos parciales. Artículo 20.- El laudo y las correcciones, aclaraciones y complementos del laudo. Artículo 21.- Las costas del arbitraje. Artículo 22.- Medidas cautelares. Artículo 23.- Astricciones Artículo 24.- Renuncia a impugnar las decisiones arbitrales. Artículo 25.- Actos de comunicación. Artículo 26.- Comunicación con terceros. Artículo 27.- Certificaciones. Artículo 28.- Falta de publicidad de los laudos. Artículo 29.- Amigable cumplimiento del laudo. Artículo 30.- Obligaciones económicas del arbitraje. Artículo 31.- Falta de pago de los derechos económicos. Artículo 32.- Modificaciones de la cuantía del asunto a efectos de la tarifa. Artículo 33.- Custodia y conservación del expediente arbitral. Artículo 34.- Asesoramiento del TAB durante el procedimiento arbitral. Artículo 35.- Interpretación del Reglamento.
Reglamento del Tribunal Arbitral de Barcelona
Fuente: Tribunal Arbitral de Barcelona. En febrero de 1989 la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, el Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, el Iltre. Colegio Notarial de Cataluña y el "Consell de Col.legis d'Advocats de Catalunya" fundaron la "Associació catalana per a l´arbitratge", abierta a otras participaciones y con el deseo de dotar a la ciudad de Barcelona con un órgano que aunara institucionalmente la administración de todos los arbitrajes en materia civil y mercantil, se constituyó el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB); http://www.tab.es/castellano/index.htm
Artículo 1.- Adecuación del arbitraje a la Ley y a este Reglamento. 1.- La sumisión de las partes por convenio arbitral al Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), de la Asociación Catalana para el Arbitraje, implica que la administración del arbitraje y la integración del convenio y la designación de los árbitros en todo aquello no previsto por las partes, se efectuará de acuerdo con el Reglamento vigente en cada momento del citado Tribunal, a excepción de aquello que se establece en la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003. 2.- Por el hecho de la sumisión, las partes se obligan a cumplir las decisiones del árbitro. 3.- Si el TAB no acepta otra cosa, el arbitraje se hará por un número de uno o tres árbitros, quienes, en este último caso, formarán el colegio arbitral. El uso de la palabra "árbitro" e...
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